Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68615 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68615 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 68615
Número de sentenciaSTL13634-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL13634-2016

Radicación n.° 68615

Acta 34

Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por M.F.A. ROJAS contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 10 de agosto de 2016, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por el recurrente contra el TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR, trámite al cual se vinculó a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

El accionante interpuso la presente queja constitucional con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y a la presunción de inocencia.

Del escrito de acción se desprende, y para lo que interesa al presente trámite, que el 24 de enero de 2003 fue formulado denuncio penal en su contra, asunto del cual le correspondió conocer al Juzgado Treinta y Dos de Policía Militar con sede en Bucaramanga.

El Juzgado Noventa y Seis de Instrucción Penal Militar con sede en Fusagasugá, a través de actuación del 31 de marzo de 2003, declaró abierta la indagación preliminar. Surtidas las actuaciones correspondientes, el 28 de enero de 2009 el Juzgado Ochenta y Tres Penal Militar de Tolemaida declaró abierta investigación penal por los presuntos delitos de prevaricato por acción en concurso con falsedad material.

Relata que «Con fecha de febrero 01 de 2012, la misma Fiscalía 26 Penal Militar, que en actuación había ordenado el cierre de la investigación, procedió a revocar dicha providencia disponiendo la remisión del sumario al Juzgado 83 de Instrucción Penal Militar, a fin de que procediera a vincular al sumariado por los delitos de PREVARICATO POR OMISION Y FRAUDE PROCESAL, teniendo en cuenta las observaciones anotadas por el Tribunal Superior Militar, en el sentido de que el proceso presentaba indebida calificación», dejando constancia de que la acción penal prescribía el 3 de julio de 2012; y el 9 de enero siguiente profirió acusación en su contra por los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal.

Recurrida tal determinación por su defensor, en proveído del 28 de junio de 2013 la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Militar declaró prescrita la acción penal en relación con el ilícito de falsedad material en documento público y la confirmó en lo demás.

El 21 de noviembre de 2014 la Corte Marcial emitió sentencia condenatoria a 6 años de prisión por el delito de fraude procesal, decisión que confirmó el 7 de septiembre de 2015 la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior Militar.

Finalmente formuló recurso extraordinario de casación, empero la demanda se inadmitió por desaciertos en la estructuración del yerro atribuido a ese juzgador, proceder con el que se «rinde tributo al culto del rito procesal con detrimento de lo previsto por el Artículo 228 de la Carta, que ordena fallar en materia en materia (sic) de justicia con prevalencia del derecho sustancial».

Como soporte de la queja constitucional esgrime que la investigación superó los términos establecidos para el efecto, a más que no se aplicó al caso la norma reguladora del asunto, esto es, la Ley 599 de 2000 artículo 453 y se desconoció el principio de favorabilidad.

Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados y, como consecuencia de ello, se declare la nulidad de la sentencia y se proceda con la absolución de toda responsabilidad.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 2 de agosto de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 10 de agosto de 2016, denegó la protección procurada.

Razonó la colegiatura que el quejoso no hizo uso adecuado de los mecanismos que la ley le confiere para cuestionar la decisión de segundo grado, ello en razón a que no cumplió con las exigencias que impone el recurso extraordinario de casación para lograr la revisión del proveído objeto de queja.

Agregó que la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de casación, no se exhibe como constitutiva de una vía de hecho, sino que, por el contrario, es el resultado del examen del escrito de acción y de la normatividad que rige la materia, labor que fue desarrollada de manera objetiva.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme el peticionario con la anterior decisión la impugnó a través de escrito visible a folios 276 a 278.

Expuso como razones de su desacuerdo, que en el asunto sometido a consideración del juez constitucional se vulneró el debido proceso al definir la conducta bajo una normatividad que no se encontraba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, situación que, con independencia de las discusiones que pueda generar el rito procesal seguido, merece la concesión del amparo procurado, ello si se tiene en cuenta que debe ceder ante la situación presentada.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial, en las otras salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales ha de acompasarse con otros...

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