Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68657 de 14 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | STL13636-2016 |
Número de expediente | T 68657 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL13636-2016
Radicación n.° 68657
Acta 34
Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por ALFONSO CUERVO PÁEZ contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 10 de agosto de 2016, que negó la acción de tutela instaurada por el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
- ANTECEDENTES
El impugnante presentó acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad jurídica, los cuales considera le fueron vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Conforme al escrito de tutela se desprende que el 11 de noviembre de 2013 presentó demanda hipotecaria contra K.I.B.N., asunto que fue repartido al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá.
Surtido el trámite correspondiente el despacho dictó sentencia en la que ordenó la venta en pública subasta del bien hipotecado.
Expone que el 9 de abril de 2014 se realizó la diligencia de secuestro, la que fue atendida por el hermano de la demandada, Alonso Homero Bosch Noguera, quien manifestó que «no tengo nada que decir, porque esta es mi casa».
Acota que pese a haber estado presente en la referida diligencia y no presentar oposición, el citado B.N. formuló incidente de desembargo aduciendo su condición de poseedor del bien cautelado, el que fue desestimado por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la misma ciudad, decisión que revocó el Superior.
Relata que conforme a las pruebas recopiladas, en especial la escritura No. 2421 del 13 de septiembre de 2012, es claro que el incidentante no llevaba dos años ejerciendo posesión sobre el predio.
Afirma que además de incurrir en el referido yerro, el ad quem no le impartió el trámite correspondiente al recurso de alzada, por cuanto debió admitirlo, correr traslado a las partes y luego proferir la decisión, lo cual no hizo.
Por lo anterior, solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene «que previo el trámite correspondiente se confirme la Sentencia dictada por el JUZGADO 19 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA DC., el 13 de Enero de 2016, quien fallo(sic) en derecho, después de haber desmenuzado en forma clara y precisa las pruebas recaudadas para llegar a la conclusión que el incidentante no tenía la posesión real y material del inmueble hipotecado».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 1º de agosto de 2016, avocó el conocimiento y ordenó notificar a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
Con fallo del 10 de agosto de 2016, denegó la protección procurada, al considerar que la determinación cuestionada a través de esta acción constitucional no se exhibe como constitutiva de una vía...
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