Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88185 de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88185 de 27 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP13848-2016
Fecha27 Septiembre 2016
Número de expedienteT 88185
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP13848-2016

Radicación No 88.185

(Aprobado Acta No.304)



Bogotá, D.C. veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción promovida por CRISTIAN MAURICIO CALDERÓN MONTOYA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la misma ciudad.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. CRISTIAN MAURICIO CALDERÓN MONTOYA fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Descongestión de Cali, en sentencia del 27 de septiembre de 2007, a la pena de 334 meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado, en concurso homogéneo con concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte de armas de fuego y homicidio en grado de tentativa.


  1. Igualmente, se conoció de la existencia de una sentencia condenatoria en contra del accionante, del 23 de noviembre de 2011, emitida por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, el cual lo sancionó a 36 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado.


  1. Estos fallos fueron acumulados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual mediante auto interlocutorio No. 1384 del 6 de septiembre de 2012, fijó como pena única la sanción privativa de la libertad de 361 meses.


  1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el 03 de marzo de 2016, negó la autorización para el permiso administrativo de 72 horas, debido a que no cumplía con los requisitos consagrados en el Art. 147 de la Ley 65 de 1993, en particular con la exigencia consagrada en el art. 5º, esto es, haber cumplido con el 70 % de la pena.1


  1. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el cual confirmó íntegramente el auto demandado el 17 de agosto de 2016.2


  1. Se interpone acción de tutela por parte de C.M.C.M., mencionando en su escrito que, en su criterio, es merecedor del permiso administrativo de 72 horas al haber cumplido del 70% de la pena, por aplicación del principio de favorabilidad, al considerar que con el Sistema Penal Acusatorio, se derogaron tácitamente las prohibiciones de concesión de beneficios del artículo 11 de la Ley 733 de 2002. Por lo tanto, solicitó se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, libertad y en consecuencia, se le conceda el permiso de salida por 72 horas y sea trasladado a un establecimiento de mediana seguridad. 3


RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


  1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali solicitó se deniegue la solicitud de tutela por parte del...

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