Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87852 de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87852 de 27 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha27 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP13849-2016
Número de expedienteT 87852
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP13849-2016

Radicación No 87.852

(Aprobado Acta No.304)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Sala la impugnación interpuesta por NINI JOHANNA CASTRO CORTES, contra el fallo proferido el 29 de julio de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación – Oficina de Selección y Carrera.







ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


Nini Johanna Castro Cortés, relató que el 17 de febrero de 2015 se inscribió a la convocatoria No. 013-2015, contenida en la Resolución No. 40 de 2015 de la Procuraduría General de la Nación con el fin de proveer cargos de carrera para procuradores judiciales, y fue admitida en la dependencia de Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.


El puntaje obtenido para la prueba de conocimiento fue de 77.39 y para la de competencias comportamentales el de 74.18, al ser calificada con 27 puntos en la evaluación de antecedentes. Al no tener conocimiento de la forma en que se obtuvo dicho resultado, presentó reclamación frente a la misma.


El 27 de junio de 2016 mediante resolución No. 1283 el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera Administrativa de la Procuraduría resolvió confirmar el puntaje de 27 puntos, con fundamento en que no se aportó el diploma de la Maestría en Derecho Público obtenido en la Universidad París 13, toda vez que lo allegado fue una resolución del Ministerio de Educación que convalidó ese título y en cuanto a la experiencia acreditada en el Consejo de Estado solo se tuvo en cuenta 4 años, 11 meses y 19 días.


La lista de elegibles fue publicada el 8 de julio de 2016, mediante Resolución No. 338, suscrita por el Procurador General de la Nación, sin que su nombre se incluyera en la misma.


Solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos, en aplicación del principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y que se ordene a la entidad demandada la recalificación de sus antecedentes para ser incluida en la lista de elegibles”.1



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el amparo, por cuanto se tienen a disposición de la actora otros medios o recursos de defensa judicial. En este caso se busca por parte de la accionante decretar la nulidad de un acto administrativo, y por lo tanto la acción de tutela no es el medio idóneo para atender esta circunstancia, sino que debe hacerse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos estipulados en el artículo 104 del CPACA (Ley 1437 de 2011).


Adicionalmente, por parte de la accionante, tampoco se probó que estuviera bajo una situación de perjuicio irremediable, por lo que no procedería la protección constitucional. Igualmente no se probó vulneración alguna del derecho a la igualdad, por cuanto debió acreditar frente a qué situaciones se violenta su derecho, y ello no se demostró dentro del proceso.2



LA IMPUGNACIÓN


La peticionaria del amparo impugnó la anterior decisión, manifestando que el acto de calificación de un antecedente es un acto de trámite, por lo que no tiene control ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no tiene otro mecanismo de defensa judicial.


Adicionalmente, expresó que en el caso en concreto se configura un perjuicio irremediable, por cuanto en la calificación la única prueba eliminatoria es el examen de conocimientos, y no la evaluación de antecedentes. C. a lo anterior la sentencia SU-553 de 2015, estableció que procede la tutela contra los actos administrativos proferidos en un concurso de méritos.


En consecuencia solicitó se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y al acceso a los cargos públicos y “en equivalencia de lo sustancial sobre lo formal, se ordene (a) las entidades demandadas, que recalifiquen mis antecedentes, en el concurso para acceder a los cargos (de) procuradores judiciales I y II, pues el puntaje que me corresponde es de 47 y no 27”.3



CONSIDERACIONES DE LA SALA



1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. El problema jurídico que debe resolverse en esta oportunidad consiste en determinar si la no inclusión de tiempo adicional de experiencia y no aportar el diploma de maestría en Derecho Público otorgado por la Universidad de París XIII, dentro del concurso de méritos para acceder a la Procuraduría General de la Nación, se vulneró el derecho al debido proceso, a la igualdad y al acceso a los cargos públicos de la actora, al no efectuar un proceso eficaz de revisión y no conceder la recalificación solicitada.


3. El carácter subsidiario de la acción de tutela respecto de actos administrativos


3.1. Para resolver el asunto la Sala debe reiterar que la acción de tutela, como mecanismo de protección y defensa de los derechos fundamentales es, en virtud del artículo 86 de la Carta Política de Colombia, de orden subsidiario y residual,4 lo que significa que su procedibilidad depende de la inexistencia de otros medios idóneos de defensa judicial al alcance de quien demanda.


Sin embargo, puede ocurrir, y así lo ha dicho la Corte...

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