Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº STP13855-2016 de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº STP13855-2016 de 27 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha27 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP13855-2016
Número de expedienteSTP13855-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP13855-2016

R.icación No 88084

(Aprobado Acta No.304)



Bogotá. D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de DANIEL CORTÉS QUINTERO, contra el fallo proferido el 12 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento, de esa misma ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


El apoderado de D.C.Q., refirió que por hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2013, su representado fue capturado y judicializado, para lo cual el 26 de diciembre de 2013, ante el Juzgado 68 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura e imputación de cargos por el delito de fabricación, tráfico o porte de tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de que trata el artículo 365 del Código Penal, en calidad de autor, sin que la fiscalía solicitara medida de aseguramiento para el accionante.


Posteriormente, el 3 de febrero de 2015 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación por el mismo delito incluido en la imputación; el 12 de marzo del mismo año se realizó diligencia preparatoria en la cual la defensa técnica manifestó no contar con elementos o evidencias a descubrir. El 4 de junio del año anterior se llevó a cabo el juicio oral que culminó con sentido de fallo condenatorio, proceso que terminó con lectura de sentencia el 25 de julio de 2015, el cual no fue objeto de recurso por lo que quedó en firme y ejecutoriado.


Después de hacer alusión a los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y la forma en que consideró vulnerados los derechos invocados, concluyó que el señor C.Q. nunca fue notificado ni obra en el expediente actuación alguna tendiente a lograr su comparecencia al proceso y que la defensa técnica ejercida por los defensores públicos asignados no ejerció ninguna gestión defensiva en favor de su representado, sustrayéndose de sus deberes profesionales.


Aduce que ninguna de las partes advirtió la vulneración de derechos de su prohijado y se emitió así un fallo condenatorio que cobró firmeza ante la negligencia de la defensa que no recurrió la misma, al tiempo que durante el desarrollo del proceso no reunió los requisitos establecidos para la adecuada defensa técnica como integrante fundamental del debido proceso, puesto que la actuación no se tradujo en actos positivos ni en estrategia defensiva alguna en pro de los intereses de C.Q..


Adicionalmente indicó el apoderado que la falta de defensa técnica genera nulidad de lo actuado porque produjo la vulneración de garantías constitucionales. Solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y defensa técnica del señor D.C.Q. y como consecuencia se declare la nulidad de toda la actuación adelantada en su contra y así se ordene la libertad por resultar la sentencia el resultado de una vía de hecho judicial1.

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la protección deprecada, al considerar que (i) el abogado defensor sí contó con una labor defensiva que puso en marcha y ejecutó el caso, aun cuando no obtuvo colaboración material de parte de su defendido dado que no compareció a ninguno de los llamados realizados por la administración de justicia; (ii) las irregularidades manifestadas en el escrito de tutela, en gran medida obedecen al abandono del proceso por parte de C.Q., quien sabía que la fiscalía adelantaba una investigación en su contra por haber sido aprehendido en situación de flagrancia y porque así se lo comunicó en audiencia de formulación de imputación; y (iii) el procedimiento se adelantó conforme a lo previsto en la ley, el accionante fue informado del proceso penal en su contra y debidamente citado a las diligencias, que además contó con un profesional del derecho que representó sus intereses y que la sentencia no se fundó en ningún defecto que amerite su nulidad2.


LA IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó la anterior decisión. Considera que la condena emitida en su contra, incurrió en un defecto procedimental absoluto, por falta de defensa técnica, pues el defensor (i) cumplió un rol meramente formal durante todas las fases de la actuación; (ii) realizó estipulaciones probatorias de...

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