Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87869 de 27 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Número de expediente | T 87869 |
Número de sentencia | STP13862-2016 |
Fecha | 27 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP13862-2016
Radicación No. 87869
(Aprobado Acta No.304)
Bogotá. D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por JISSETH STELLA BEDOYA PÉREZ, contra el fallo proferido el 19 de agosto de 2016, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso y negó respecto el mínimo vital, vida digna y trabajo, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Dieciséis de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., trámite en el cual se vinculó a la Fiscalía Veintiuno de la misma especialidad y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla.
ANTECEDENTES
y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos y las pretensiones de la acción, en el fallo constitucional de primera instancia:
“El 1º de marzo del año en curso, en la carrera 8 No. 34-101 de, Barranquilla, departamento del Atlántico, la Fiscalía Dieciséis Especializada de Extinción de Dominio, cumpliendo funciones de apoyo, llevó a cabo el secuestro del establecimiento de comercio denominado Billares El Nuevo Clásico No. 2, decretado como medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio radicado con el numero 13.340 E.D., que cursaba en la Fiscalía Veintiuno de la misma especialidad, contra bienes de A.L.H., entre otros.
En el momento de la diligencia, la señora J.S.B. Pérez, se opuso aduciendo la calidad de arrendataria del mismo; no obstante, la cautela se materializó, por no haber exhibido contrato escrito que acreditara el dicho de la opositora.
Por lo anterior, J.S.B., acudió a esta acción de amparo constitucional, por cuanto, a su juicio, se vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, trabajo, debido proceso y defensa, toda vez que, los ingresos para su sostenimiento y el de su menor hijo, A.J.B., provenían de la explotación económica del citado bien.”1
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo dictado el 19 de agosto de 2016, resolvió:
1.- Tutelar los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, de J.S.B.P..
2.- Como consecuencia de lo anterior, ordenar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, notificarle personalmente a J.S.B. Pérez, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, el auto por medio del cual avocó conocimiento para el juicio, dentro del proceso de extinción de dominio adelantado contra los bienes de A.J.L. y otros.
3.- No tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y trabajo de J.B.P..
4.- Desvincular de este trámite a la Fiscalía 16 Especializada para la Extinción del Derecho de dominio, por no estar incursa en los hechos vulneratorios.
Para argumentar su decisión, en primer lugar, adujo que los derechos al mínimo vital, vida digna y trabajo, no encontró configurada la inmediatez, como requisito de procedibilidad, toda vez que la alegación debe hacerse de manera inmediata a la ocurrencia de los hechos, pero en el caso se elevó después de 6 meses de ocurrido el hecho, además no se aportaron pruebas que demostraran la presunta violación.
Así mismo, aseveró que no se hizo manifestación alguna sobre la manera como se ha...
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