Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87343 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87343 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP13941-2016
Fecha29 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87343
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP13941-2016

Radicación 87343

(Aprobado Acta No. 306)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por LUIS ERNESTO SÁNCHEZ MARÍN contra la sentencia de tutela proferida el 6 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 3ª Local U.R.I. de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados la abogada Ana Catherine Quintero Cuéllar, la Fiscalía 7ª Delegada ante los Juzgados Penales Especializados y la Procuraduría 137 II Penal, ambas con sede en Neiva.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación, el 14 de septiembre de 2012 LUIS ERNESTO S.M. fue capturado en flagrancia cuando trasportaba 7.227 gramos de cocaína por la vía que conduce de Neiva a Bogotá. En audiencia celebrada ese mismo día, la Fiscalía 3ª Local de Neiva le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.


El 15 de noviembre de 2012 el imputado suscribió un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, a través del cual aceptó su responsabilidad en la comisión de ese punible a cambio de que se le impusiera la pena mínima (256 meses de prisión) reducida en un octavo, para un total de 224 meses.


El 4 de diciembre de 2012 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Neiva le impartió legalidad al preacuerdo y condenó a 224 meses de prisión a S.M.. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de la prisión domiciliaria.


Indicó el accionante que la defensora pública asignada durante el juicio incumplió sus obligaciones profesionales, pues no hizo uso de los recursos ordinarios, pese a lo desproporcionado de la pena impuesta, ya que, en su criterio, se fijó por encima del mínimo pactado.

Finalmente, afirmó el peticionario que el Juzgado accionado vulneró su derecho a la igualdad, pues dentro del radicado 2015-00071, en el que emitió fallo de condena por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, le impuso a otro procesado la pena de 128 meses de prisión.


Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a...

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