Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00830-01 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00830-01 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha06 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14271-2016
Número de expedienteT 6600122130002016-00830-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14271-2016

Radicación nº 66001-22-13-000-2016-00830-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 5 de septiembre de 2016, que declaró improcedente la tutela de J. de D.G.O. frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía; siendo citados los intervinientes en el hipotecario radicado Nº 2014-00030-00.


ANTECEDENTES


1. Obrando en su propio nombre, el actor solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada al negarle los 41 testimonios que pidió dentro del incidente de desembargo respecto de «una cuadra que hace parte de la finca Salamanca de una extensión de 48 hectáreas» y desestimarlo por auto de 3 de agosto de 2016.


2. Sustenta la queja en que el Despacho sólo recibió dos declaraciones que confirmaron «la donación…para comunidad “Precapilla” y que y que la posesión…se ha ejercido de manera tranquila e ininterrumpida». Añadió que el lote que reclama fue relacionado en el secuestro y durante esa diligencia no se escuchó a un tercero que alegó señorío.


Manifestó que su apoderado no planteó recursos ordinarios porque «el señor juez al finalizar la recepción de testimonios el día 27 de julio, de manera verbal le manifestó que le señalaría fecha para la recepción de otros».


3. Exige, en consecuencia, revocar el pronunciamiento cuestionado y ordenar al querellado que resuelva de nuevo el asunto practicando todas las pruebas (fls. 1 a 7).


RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES


1. El Juez Promiscuo del Circuito de Apía defendió su proceder y refirió que el gestor no interpuso ningún recurso contra la determinación de 7 de junio de 2016 que limitó a dos los testigos, ni frente al que desató adversamente el incidente. Agregó que no hubo oposición al secuestro por quien se afirma en la demanda (folios 65 y 66).


2. Mauricio Salazar Sierra y C.E.R., cesionarios del crédito, se opusieron a las súplicas porque no se cuestionaron los proveídos reprochados dentro del litigio, aunado a que la petición de las declaraciones no reunió los requisitos del artículo 219 del Código de Procedimiento Civil y la donación invocada como sustento del...

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