Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00830-01 de 6 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Fecha | 06 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STC14271-2016 |
Número de expediente | T 6600122130002016-00830-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC14271-2016
Radicación nº 66001-22-13-000-2016-00830-01
(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 5 de septiembre de 2016, que declaró improcedente la tutela de J. de D.G.O. frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía; siendo citados los intervinientes en el hipotecario radicado Nº 2014-00030-00.
ANTECEDENTES
1. Obrando en su propio nombre, el actor solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada al negarle los 41 testimonios que pidió dentro del incidente de desembargo respecto de «una cuadra que hace parte de la finca Salamanca de una extensión de 48 hectáreas» y desestimarlo por auto de 3 de agosto de 2016.
2. Sustenta la queja en que el Despacho sólo recibió dos declaraciones que confirmaron «la donación…para comunidad “Precapilla” y que y que la posesión…se ha ejercido de manera tranquila e ininterrumpida». Añadió que el lote que reclama fue relacionado en el secuestro y durante esa diligencia no se escuchó a un tercero que alegó señorío.
Manifestó que su apoderado no planteó recursos ordinarios porque «el señor juez al finalizar la recepción de testimonios el día 27 de julio, de manera verbal le manifestó que le señalaría fecha para la recepción de otros».
3. Exige, en consecuencia, revocar el pronunciamiento cuestionado y ordenar al querellado que resuelva de nuevo el asunto practicando todas las pruebas (fls. 1 a 7).
RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES
1. El Juez Promiscuo del Circuito de Apía defendió su proceder y refirió que el gestor no interpuso ningún recurso contra la determinación de 7 de junio de 2016 que limitó a dos los testigos, ni frente al que desató adversamente el incidente. Agregó que no hubo oposición al secuestro por quien se afirma en la demanda (folios 65 y 66).
2. Mauricio Salazar Sierra y C.E.R., cesionarios del crédito, se opusieron a las súplicas porque no se cuestionaron los proveídos reprochados dentro del litigio, aunado a que la petición de las declaraciones no reunió los requisitos del artículo 219 del Código de Procedimiento Civil y la donación invocada como sustento del...
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