Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00214-02 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00214-02 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha05 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14204-2016
Número de expedienteT 2500022130002016-00214-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14204-2016

Radicación nº 25000-2213-000-2016-00214-02

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 27 de agosto de 2016, que negó la tutela de Ana Bertilde Riaño Acosta frente al Juzgado Civil del Circuito de Ubaté; siendo vinculada la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ese municipio, y las partes e intervinientes dentro del proceso divisorio al que alude el escrito de amparo.


ANTECEDENTES


1.- Obrando en su propio nombre, la actora reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el juzgado acusado al proferir sentencia el 8 de septiembre de 2014, aprobatoria del trabajo de partición del inmueble «la Granda», por cuanto esta adjudicó lotes a quienes no son propietarios y omitió hacerlo respecto de quienes sí tienen tal condición, razón por la cual no fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ubaté, y en su lugar fue regresada al togado con nota devolutiva de 26 de noviembre de igual año.


2.- Sustenta la queja en que el 11 de septiembre de 2015 solicitó fuera declarado ilegal el fallo, bajo el argumento de que desconocía los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y del Código de Procedimiento Civil, entre otros, pero el Juez de Conocimiento con auto de 11 de septiembre de 2015 negó su petición, determinación que recurrió insistiendo en que la partidora debía ajustar su trabajo conforme al apunte del R., sin embargo, el fallador mantuvo su posición, en providencia de 8 de marzo de 2016.


Destaca de las anteriores actuaciones lo que considera un descuidado estudio de títulos, por parte de los funcionarios que tramitaron el asunto en comento y la insistencia de aquellos en mantener una decisión que falta a la verdad y por ende se torna ineficaz, en la medida en que no se han podido abrir los 12 folios inmobiliarios «que en última instancia, buscaba el proceso divisorio y que no se consiguió».


3.- Exige, en consecuencia, «que se deje sin valor ni efecto la sentencia que puso fin al proceso 1975-01068 (…) de 8 de septiembre de 2014 (…); así como se reconozca la ilegalidad de los autos de septiembre 11 de 2015, mediante el cual el juzgado “deniega” la solicitud de dicha declaratoria y del auto de 9 de marzo de 2016, que negó la reposición”» (fls. 43 a 54 cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES


1.- El titular del Juzgado Civil del Circuito de Ubaté defendió su proceder, bajo el argumento de que en el juicio divisorio fueron incluidas las personas que tenían la calidad de condueños, y la reconocida como sucesora procesal, por lo que no era dable «considerar a quienes al margen del proceso y sin informar al mismo, adquirieron alguna porción de la propiedad de la finca objeto de división» las que estima «deben atenerse a los efectos de la inscripción de la demanda».


Finalmente expuso que la sentencia atacada no fue recurrida, cuando era procedente la apelación y que data de 8 de septiembre de 2014, situaciones que evidencian la ausencia de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, los cuales se constituyen en necesarios para la el estudio del amparo tutelar (fls. 67 a 70, ídem).


2.- El Registrador de Instrumentos Públicos de Ubaté dijo que obró...

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