Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00811-01 de 6 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Fecha | 06 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STC14314-2016 |
Número de expediente | T 6600122130002016-00811-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC14314-2016
Radicación n.° 66001-22-13-000-2016-00811-01
(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1 de septiembre de 2016, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por C.V. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, a cuyo trámite se vinculó a la Alcaldía y la Personería de la misma ciudad, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo de Risaralda.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no admitir la acción popular que presentó por medio de mensajes de datos.
En consecuencia, solicita se ordene al despacho cuestionado conocer todas las acciones populares que presentó mediante correo electrónico.
2. Como fundamento de sus pretensiones expuso, en síntesis, que envió una demanda de acción popular por correo electrónico, empero el despacho criticado le informó que no le daría trámite, lo cual desconoce la regulación sobre la materia contenida en el Código General del Proceso.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS
1. La Alcaldía Municipal de La Virginia manifestó desconocer los hechos narrados en la tutela y que sólo actúa como garante de los derechos del peticionario.
2. La Procuraduría Regional de Risaralda indicó que los hechos alegados en el amparo le son ajenos, toda vez que «las acciones populares referenciadas no fueron promovidas por la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Regional Risaralda, y por ello no se [les] ha comunicado el auto que admite la misma», así como solicitó que se le exonere de cualquier responsabilidad pues la situación puesta en conocimiento por parte del quejoso en la solicitud de amparo podrá ser objeto de estudio por el Ministerio Público una vez se surta el pacto de cumplimiento, el cual no ha sido comunicado a esa Agencia (fl. 15 vto., cdno. 1).
3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual expuso que le informó al accionante que no era posible recibir las demandas de acción popular por correo...
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