Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00424-01 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00424-01 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha06 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14389-2016
Número de expedienteT 1100122100002016-00424-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14389-2016

Radicación n.º 11001-22-10-000-2016-00424-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por E.A.A.P. contra el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, B.B. de Bogotá (q.e.p.d.), Flor Marina Bogotá de Q., Carmen Julia Bogotá Ballesteros, J.I.B.B. y Blanca Cecilia Bogotá Ballesteros, actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, propiedad privada, tranquilidad y vida digna, que estima vulnerados por la autoridad judicial acusada al tramitar y decidir la sucesión de P.B.B. (q.e.p.d.), en la cual se incluyó un inmueble del cual él es poseedor.


En consecuencia, solicita que se conceda el resguardo peticionado y se ordene al despacho accionado que garantice sus derechos sobre el bien raíz referido.


B. Los hechos


1. Pascual Bogotá Barbosa y B.B. fallecieron el 6 de marzo de 1984 y el 28 de marzo de 2009, respectivamente.


2. El 22 de octubre de 2010, B.C.B.B., F.M.B. de Q., Carmen Julia Bogotá Ballesteros y J.I.B.B. presentaron demanda de sucesión intestada de P.B.B. (q.e.p.d.).


3. El Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, a quien se le asignó el conocimiento de ese asunto, declaró abierto el proceso sucesoral el 19 de noviembre del año citado y reconoció a las demandantes como herederas del causante en su condición de hijas.


4. El 10 de diciembre de 2010 fueron emplazadas todas las personas que se creyeran con derecho a intervenir en ese asunto.


5. En la audiencia de inventarios y avalúos, llevada a cabo el 22 de febrero de 2011, fue incluido el 50 % del bien raíz distinguido con la matrícula inmobiliaria n.° 50S-40117098.


6. El apoderado de la parte actora, actuando en su condición de partidor, aportó el trabajo de partición y adjudicación de bienes, el cual fue aprobado en todas sus partes por la juez de la causa, en sentencia fechada octubre 15 de 2013.


7. Mediante la escritura pública n.° 1182 de 18 de septiembre de 2014, otorgada en...

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