Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01438-01 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01438-01 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha06 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14326-2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01438-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC14326-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01438-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de tutela proferido el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por F.G.C.M. en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad y, Establecimientos C.s “San Isidro” de Popayán y Jamundí – Valle.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por las autoridades accionadas por cuanto no le quieren garantizar el cumplimiento de una orden judicial emitida el 10 de noviembre de 2015 y se niegan a reconocerle redención de pena por las actividades carcelarias efectuadas con mucho esfuerzo en el Establecimiento C..

Por tanto, pretende, se ordene «al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad “San Isidro” de Popayán, C.…proceda, si aún no lo ha hecho, a solicitar ante las directivas del Establecimiento C. de Jamundí, Valle, los certificados de cómputos, calificaciones de conductas y demás documentos necesarios para que se estudie y resuelva de fondo la petición de redención de pena por trabajo intramural elevada por el señor C.M., y una vez recibidos, remitirlos inmediatamente al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

…INSTAR al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Jamundí, Valle, para que proceda a remitir al Juzgado Segundo 2º de Ejecución de Penas de Popayán, C., los certificados de cómputos, calificaciones de conducta y demás documentos necesarios para que se estudie y resuelva de fondo la petición de redención de pena por trabajo intramural elevada por el señor C.M...».. [Folios 7-8, c. 1].

B. Los hechos

1. El accionante presentó acción de tutela en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán - C. por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

2. Como sustento de su pretensión señaló que el 7 de septiembre de 2015 solicitó al Juzgado accionado reconocer redención de pena por trabajo intramural, por las actividades realizadas en los «certificados de cómputos Nos. 12427 por 200 horas; 48332 por 624; 103327 por 1396 horas; 328650 por 1062 horas; 11299186 por 746 horas; 11300953 por 162 horas; 11302753 por 210 horas; 15099764 por 258 horas; 15153169 por 360 horas; 15370070 por 996 horas; 15580645 por 792 horas; 329845 por 1100 horas; 330574 por 488 horas; 331950 por 904 horas y 11295296 por 258 horas» los cuales descontó en la Cárcel de Jamundí – Valle y pese a solicitar la remisión de dichos documentos para su reconocimiento, no recibió respuesta al respecto.

3. El conocimiento del asunto correspondió al Tribunal Superior de Popayán – C., que el 10 de noviembre de 2015, dictó sentencia en la que concedió el amparo constitucional y en consecuencia ordenó «al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad “San Isidro” de Popayán, C., que dentro del término perentorio de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda, si aún no lo ha hecho, a solicitar ante las directivas del establecimiento carcelario de Jamundí – Valle, los certificados de cómputos, calificaciones de conducta y demás documentos necesarios para que se estudie y resuelva de fondo la petición de redención de pena por trabajo intramural elevada por el señor C.M.rquez, y una vez recibidos, remitirlos inmediatamente al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

INSTAR al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Jamundí, Valle, para que proceda a remitir al Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Popayán, C., los certificados de cómputos, calificaciones de conducta y demás documentos necesarios para que se estudie y resuelva de fondo la petición de redención de pena por trabajo intramural elevada por el señor C.M..» [Folios 90-92, c.1]

4. Posteriormente, el actor solicitó ante la referida Corporación la apertura de incidente de desacato por incumplimiento al fallo de tutela.

5. El despacho por auto fechado 24 de noviembre de 2015 dispuso dar trámite al desacato y requirió al Ministro de Justicia y del Derecho y al Director del Inpec para que ordenen al Establecimiento Penitenciario y C. de “San Isidro” de Popayán cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela. En igual sentido instó al Centro C. de Jamundí – Valle.

6. La Directora de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Defensa, descorrió el traslado señalando que a pesar que no son superiores jerárquicos del Director General del Inpec ni de los Establecimientos Penitenciarios citados, procedieron a oficiarles para su enteramiento.

7. El 4 de diciembre de ese año, se dispuso abrir incidente por desacato en contra de los Directores General y Regional del Inpec, así mismo, al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de “San Isidro” de Popayán. De igual modo, corrió traslado a los incidentados del escrito del accionante por el término de tres días para su contestación y solicitud de pruebas.

8. El Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad “San Isidro” de Popayán, informó que mediante oficio AJUR –No. 3341 de 30 de noviembre de 2015, solicitó al Director del Establecimiento C. de Jamundí – Valle, los certificados de cómputos y calificaciones de conducta con el fin de realizar tramite de redención de pena ante las autoridades competentes.

8.1. El Director del Complejo C. y Penitenciario de Jamundí – Valle manifestó que remitió el certificado de cómputos No. 15838665 del periodo comprendido entre el 1 y 27 de julio de 2014 con su respectivo certificado de conducta en grado de buena al Establecimiento C. de Popayán para que fueran enviados al juzgado de ejecución de penas correspondiente.

8.2. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán informó que se remitió el proceso del accionante al Juzgado 3º homólogo de esa ciudad para que fuera unificado con el que allí se tramita por tratarse del mismo asunto.

8.3. Por su parte el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, indicó que ese despacho vigila la sanción impuesta contra el tutelante, quien fue condenado a la pena principal de 239 meses de prisión por los delitos de Homicidio y H.A.; que su homólogo 2º les remitió el expediente para su unificación y que mediante sendos autos interlocutorios de fecha 18 de enero de 2016, se resolvió la solicitud de redención de pena y libertad condicional impetrada por el actor, los cuales le fueron notificados y contra los que interpuso recurso de reposición, el cual le fue negado.

9. El Tribunal accionado el 22 de enero de este año resolvió no imponer sanción al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de “San Isidro” por cuanto se dio cumplimiento al fallo de tutela emitido el 10 de noviembre de 2015. [Folios 93-95, c.1]

10. En criterio del peticionario del amparo, con la anterior determinación se vulneraron los derechos fundamentales invocados, por cuanto el Tribunal demandado equivocadamente dio por satisfecha la orden dada en la sentencia de tutela desconociendo que en la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán que le reconoció redención de pena no se tuvo en cuenta la totalidad de los certificados de cómputos que se encuentran a su favor y que fueron remitidos por el Penal. [Folios 1-15, c.1]

C. El...

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