Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002016-00124-01 de 6 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Número de expediente | T 5400122210002016-00124-01 |
Número de sentencia | STC14276-2016 |
Fecha | 06 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC14276-2016
Radicación n.° 73001-22-13-000-2016-00510-01
(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de agosto de 2016, mediante la cual la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela promovida por H.H.H.N. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida-Tolima.
ANTECEDENTES
1.- El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, amparo de pobreza y vida digna.
2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:
2.1. Que «Solicité a los accionados se me diera la fecha y la hora del examen de la prueba de ADN que es (sic) me debe efectuar, al suscrito, a la Sra Martha Cecilia Patarroyo Sánchez y al menor […] y a la fecha no ha habido ninguna solución»
2.2. Que «los accionados o accionada, están evadiendo responsabilidades ya que debo considerar, que se me debe entregar de forma inmediata la fecha y la hora para dicho examen, ya que se requiere para establecer la paternidad del hijo extramatrimonial».
3. Pidió, conforme lo relatado, se «tutelen todos los derechos incoados, en la presente acción de tutela» además que «se oficie y se obligue a los accionados a la entrega de la fecha y la hora para el examen a la prueba genética del ADN» (fls. 1-3 C.. 1).
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juez Promiscuo de Familia de Lérida, manifestó que «Ante este Despacho La Comisaria de Familia […] instauró proceso ORDINARIO de INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL contra el señor HÉCTOR HELÍ HENAO NAVARRO» Y que «La demanda fue admitida por auto del 17 de junio de 2016, por medio del cual se dispuso darle trámite de ley, y se ordenó la notificación personal del demandado» que «El demandado señor H.H.H.N., compareció al Juzgado el día 1º del presente mes y año, y fue notificado de manera personal del auto admisorio de la demanda y se le corrió traslado de la misma haciéndole entrega de las copias respectivas para que la conteste a través de apoderado judicial dentro del término pertinente».
Continúa afirmando que «El día 03 de los cursantes, el accionante en esta tutela presentó escrito en el que solicita se le practique la prueba de ADN […] con...
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