Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-025-2002-01092-01 de 3 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CORRE TRASLADO |
Número de sentencia | AC6687-2016 |
Fecha | 03 Octubre 2016 |
Número de expediente | 11001-31-03-025-2002-01092-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Civil |
AC6687-2016
Radicación n.° 11001-31-03-025-2002-01092-01
B.D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Vistos los informes de secretaria sobre lo acontecido en este trámite, posterior a la sentencia de casación que decretó pruebas de oficio, se considera que como las partes no prestaron ninguna colaboración, tendiente al desarrollo de la inspección judicial y el dictamen pericial, de acuerdo con lo previsto en los artículo 186, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, es necesario prescindir de tales diligencias.
A lo anterior se agrega que con las otras pruebas allegadas hay factores de persuasión suficientes para proferir la sentencia sustitutiva.
Se pondrán en conocimiento de las partes los documentos allegados por las autoridades distritales.
Por consiguiente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
Primero: Prescindir de las pruebas de inspección judicial y pericial que estaban por practicar.
Segundo: La documentación e informaciones que se allegan por la Secretaría Distrital de Planeación, la Unidad de Catastro Distrital y el Departamento de Defensoría del Espacio Público, a que se refieren los anteriores informes de la Secretaría de la Corte, agréguense al expediente como pruebas, y de esos elementos de juicio se da traslado a las partes por el término de tres (3) días.
N..
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente
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