Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44408 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44408 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTL12885-2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de expedienteT 44408
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n° 44408

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL12885-2016

Radicación 44408

Acta n° 32


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por NANCY VALBUENA TORRES contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAQUETÁ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados LA NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO – FIDUAGRARIA S.A., el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL – SINTRASEGURIDADSOCIAL y los intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado n° 2010-00120.




  1. ANTECEDENTES


NANCY VALBUENA TORRES pretende, a través de este mecanismo, obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las encausadas.


En sustento de su pretensión, la accionante refiere que entre el 2 de septiembre de 1991 y el 6 de septiembre de 1995 se desempeñó como auxiliar administrativo para el extinto I.S.S., a través de múltiples contratos de prestación de servicios; que por Resolución n° 4038 de 6 de septiembre de 1995 fue vinculada a la planta de personal de la entidad, para el mismo cargo y sin solución de continuidad y que, a partir del 11 de enero de 1997, adquirió el estatus de trabajadora oficial, en virtud a la suscripción de un contrato de trabajo a término indefinido como auxiliar de servicios administrativos grado 11.


Informa que el 4 de agosto de 1998 su contrato sufrió una modificación, toda vez que fue «reubicada» en el cargo de técnico de servicios administrativos grado 15; que al año siguiente, suscribió otro contrato laboral con la misma entidad para desempeñarse como profesional universitario grado 28 y, finalmente, que el 26 de junio de 2003, «fu[e] incorporada automáticamente y sin solución de continuidad a la ESE POLICARPA SALAVARRIETA, por disposición del Decreto 1750 de 2003 (…) que ordenó que los trabajadores quedarían automáticamente incorporados sin solución de continuidad y respetando los derechos adquiridos».


Indica la promotora que la E.S.E. Policarpa S.varrieta la desmejoró, pues pasó del grado 28 al grado 11, sin respetar el salario que venía devengando, por lo que «a partir de esa fecha LA ESE POLICARPA SALAVARRIETA empezó a quedar en deuda por concepto de salarios», por esa razón, el 21 de enero de 2005 la entidad en mención le canceló en forma retroactiva los emolumentos que dejó de percibir del 26 de junio de 2003 al 31 de octubre de 2004, pero, a partir de allí, siguió devengando la asignación salarial correspondiente para el grado 11, de manera tal que, señala, existe un saldo a su favor por las diferencias causadas entre el 1° de noviembre de 2004 al 30 de junio de 2008.


Acota que para la época de los hechos era F. en la Junta Directiva del Comité del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguro Social – SINTRASEGURIDADSOCIAL, con quien el I.S.S. suscribió convenciones colectivas el 27 de agosto de 1997 y el 31 de octubre de 2001, «siendo esta última la que está vigente hasta el momento en que se liquidara la ESE POLICARPA SALVARRIETA».


Asevera la parte interesada que mediante los D. 2866/2007 y 2143/2008 se suprimió la E.S.E. Policarpa S.varrieta y se ordenó su liquidación, luego de lo cual, el 25 de junio de 2008 se le comunicó que quedaba desvinculada a partir del 30 de junio de 2008, en razón a la supresión de su cargo, sin levantar previamente el fuero sindical del que gozaba y sin reconocerle los derechos que le confería la convención colectiva vigente, pues aunque se le reconoció una indemnización, esta no fue liquidada conforme al instrumento en cita.


Señala que demandó al «Ministerio de la Protección Social» y a F. S.A., para que se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido desde el 2 de septiembre de...

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