Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68605 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68605 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha14 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL13212-2016
Número de expedienteT 68605
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL13212-2016

Radicación n.° 68605

Acta 34

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por M.E.E. contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA CIVIL -FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a los intervinientes en el proceso génesis de la presente la acción.

I. ANTECEDENTES

M.E.E. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, PETICIÓN, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Relató que presentó demanda ordinaria de responsabilidad civil contractual contra la Fundación Médica Preventiva para el Bienestar Social S.A., por los perjuicios causados a partir del fallecimiento de su progenitora E.E.R., en tanto tal hecho ocurrió por falta de atención médica.

Indicó que dicho trámite se adelantó ante el Juzgado Primero Civil de Descongestión del Circuito de B., despacho que en sentencia de 19 de junio de 2014 declaró probada la excepción formulada por la demandada de «ausencia de culpa en el actuar de la parte demandada e inexistencia de nexo causal entre el daño sufrido y el actuar de la sociedad demandada» y, en consecuencia, denegó las pretensiones incoadas.

Informó que interpuso recurso de apelación ante la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, corporación que en providencia dictada el 28 de marzo de 2016, confirmó la de primer grado al considerar que no se demostró la falta de atención médica.

Cuestionó que las autoridades convocadas, desconocieron las pruebas que indicaban la responsabilidad de la pasiva que ocasionó el fallecimiento de su progenitora.

Con base en los anteriores hechos, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y para su efectividad, solicitó se revocara las sentencias de 19 de junio de 2014 y 28 de marzo de 2016 dictadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de B. y por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, respectivamente, y en consecuencia, se valorara en debida forma las pruebas aportadas al proceso, para que se declarara a la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar social S.A., «responsable por los perjuicios irremediables causados a (…) E.E.R. quien falleció el 18 de enero de 2006, por la falta de atención y negligencia médica oportuna y no asistencia» de esa entidad.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 28 de julio de 2016, la S. de Casación Civil, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y a los intervinientes dentro del proceso génesis de la presente acción.

La S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a través del magistrado C.G.U.U., manifestó que el tutelante «no especifica cuáles normas inexistentes fueron utilizadas por ese Tribunal, ni precisa que pruebas legalmente aportadas, se dejaron de valorar, su argumento es general y abstracto». Sostiene que el trámite dado al recurso de apelación se surtió bajo los lineamientos legales pertinentes y que no existió vulneración a derecho fundamental alguno.

Surtido el trámite de rigor, la S. de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 4 de agosto de 2016, denegó el amparo reclamado al considerar que la autoridad convocada estudió razonablemente la actuación. Así refirió:

(…)En el asunto sub judice, atendidos los argumentos que fundan la solicitud de protección y aquellos expuestos por el ad-quem al resolver el recurso de apelación promovido contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de B. – Santander, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto la decisión que se tomó no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, no tiene aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.


En efecto, el Tribunal analizó las pruebas adosadas al expediente y concluyó que de acuerdo a ellas no era dable deducir la responsabilidad endilgada a la parte demanda dentro del proceso de responsabilidad civil contractual interpuesto por el tutelante (…).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual afirma que el tribunal censurado no tuvo en cuenta todas las pruebas allegadas al proceso. Adiciona que no se analizó la certificación que la entidad demandada expidió el 9 de noviembre de 2005, donde informó que la única beneficiaria en salud del hoy tutelante era su progenitora, por lo que –dice- no existe razón válida para que el 31 de octubre de 2005 le suspendieran los servicios por falta de afiliación y reitera lo indicado en el escrito inicial de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la...

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