Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01536-01 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01536-01 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002016-01536-01
Número de sentenciaSTC14296-2016
Fecha06 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC14296-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01536-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)




Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 1° de septiembre de 2016 por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Manuel J. Zapata Avendaño contra el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Medellín, con ocasión del asunto penal adelantado a Óscar William G.F. y W.A.P., por los punibles de falsedad material en documento público, agravado por el uso, trámite donde el aquí petente figuró como denunciante.


  1. ANTECEDENTES


1. El actor reclama el amparo de los derechos al debido proceso y propiedad, entre otros, presuntamente quebrantados por las autoridades jurisdiccionales tuteladas.


2. De las manifestaciones del gestor y las pruebas aportadas, se extrae que éste formuló denuncia penal contra Óscar William G.F. y W.A.P. por los delitos arriba señalados, dado que mediante escritura de 9 de febrero de 2011, el primero, transfirió a título de venta al segundo, el inmueble ubicado en la carrera 52# 40-13 y 40-15 en Medellín, cuando el dominio de aquél había sido adquirido en forma irregular.


Esto último, por cuanto el instrumento público de 11 de mayo de 1977, con el cual J. de los Santos Osorio (q.e.p.d.), tío del aquí actor, le vendió a G.F. esa heredad, se extendió sin la firma y huella del vendedor, quien se encontraba muy enfermo, así como tampoco figuró la rúbrica del testigo referenciado en ese documento.


La fiscalía deprecó la preclusión de la investigación por inexistencia del hecho investigado, pues, en síntesis


“(…) el denunciado G.F. efectivamente fue hijo de crianza del causante y para la fecha de la escritura (…) [de 1977] contaba con tan solo 12 años de edad, con lo cual no puede entenderse que haya manipulado a su benefactor; además, (…) por esos mismos hechos fue denunciado por la hermana del acá denunciante, actuación que fue archivada en el año 2012 (…)”.


El 4 de diciembre de 2015, el juzgado accionado declaró la preclusión reclamada atendiendo a la causal invocada por el ente instructor, determinación ratificada por el Tribunal, en sede de apelación, el 23 de febrero de 2016, pero con fundamento en la “(…) atipicidad del hecho denunciado (…)” –num 4°, art. 332, Ley 906 de 2004-.


El promotor sostiene que esa Corporación incurrió en arbitrariedad porque el motivo de preclusión acogido por ésta no fue objeto de debate en primer grado; además, valoró incorrectamente los elementos de convicción allegados; y desconoció que en otros casos, la Sala de Casación Penal ha indicado “(…) que independientemente de la acción penal y la prescripción, debe[n] restituir[se] los bienes a su legítimo dueño o poseedor pacífico, salvo que otro acredite mejor derecho (…)”.


3. Exige, en concreto, (i) revocar las decisiones reprochadas; (ii) continuar con el asunto penal; (iii) cancelar las inscripciones de las escrituras enunciadas; y (iv) disponer en su favor la entrega de la heredad en disputa.



    1. Respuesta de los accionados


a) La titular del estrado querellado relató los antecedentes de la causa reprochada y se opuso a la prosperidad de la salvaguarda, por cuanto no incurrió en lesión de garantías fundamentales (fl...

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