Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63457 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63457 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13240-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Número de expedienteT 63457
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




STL13240-2016

Radicación 63457

Acta n° 34



Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por YASMÍN GÓMEZ AGUDELO, en su calidad de DEFENSORA DEL PUEBLO – REGIONAL CALDAS, contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2015 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió en interés del PUEBLO EMBERA DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, específicamente de la COMUNIDAD DE ALBANIA – RESGUARDO INDÍGENA LA ALBANIA DE LOS MUNICIPIOS DE SAN JOSÉ Y RISARALDA, de las comunidades EL PLAYÓN, JAGÜERO, LANGARERO y TRUJILLO, RESGUARDOS INDÍGENAS ESCOPETERA y PIRZA DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO, de la PARCIALIDAD INDÍGENA LA TRINA DEL MUNICIPIO DE SUPÍA, de la comunidad LA GARRUCHA, de la PARCIALIDAD INDÍGENA CARTAMA DEL MUNICIPIO DE MARMATO contra LA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR – DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA y PACÍFICO TRES S.A.S., trámite al cual fueron vinculados LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER y los municipios de SAN JOSÉ, RISARALDA, RIOSUCIO, SUPÍA y MARMATO.


I. ANTECEDENTES


La promotora instauró la acción de tutela para obtener, a favor de las comunidades indígenas en cita, el amparo de los derechos fundamentales a la CONSULTA PREVIA, a la PARTICIPACIÓN, a la INTEGRIDAD ÉTNICA Y CULTURAL y al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Como sustento de su petición de amparo, señaló que en virtud del contrato de concesión n° 005 de 2014 la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI facultó a la Sociedad P.T.S., por aproximadamente 29 años, para construir la autopista «Conexión Pacífico Tres», comprendida entre los Municipios de C. – Antioquia y La Virginia – Risaralda, con el fin de reducir en siete horas el transporte de carga entre Medellín y Buenaventura.


Explicó la promotora en su escrito, que el proyecto comprende 146 kilómetros de intervención, al occidente del departamento de C. por los Municipios de Riosucio, Supía, Marmato, S.J., Risaralda y Viterbo, donde se encuentra prevista la construcción de varios puentes y túneles cortos; que en el área de intervención habitan 7 comunidades indígenas del pueblo Embera Chamí del Departamento de C. las cuales pueden verse afectadas con las obras, pero que a la fecha, el Ministerio del Interior en su Dirección de Consulta Previa, no ha dispuesto el inicio formal de la consulta previa a dichas comunidades y, por el contrario, certificó que el mismo no era necesario, tras determinar que no hay comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto vial.


Esgrimió la actora que el 18 de junio de los cursantes pidieron a la Dirección de Consulta Previa que revocara la certificación que expidió a P.T.S. en la que se dijo que no existe presencia de grupos indígenas en el área del proyecto, petición que el 24 de julio de este año fue negada por la accionada, quien adujo que «no es posible tramitar de manera favorable su solicitud, como quiera que de acuerdo al informe técnico, cartográficamente no fue ubicado el resguardo indígena ESCOPETERA PIRZA, dentro del área del proyecto».


Denunció la recurrente que «para omitir la realización de la consulta previa, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, contrariando la realidad y las evidencias observadas en la visita de verificación, expidió certificaciones en las que no reconoce la existencia de comunidades étnicas en los tramos del proyecto que pasan por el departamento de C.. Específicamente en las certificaciones Nos. 53 y 56 del 4 de febrero de 2015 y la 655 de 14 de mayo de 2015, se desconoce la presencia de las comunidades indígenas».


Aseguró que en la página web del ministerio accionado, no existe constancia de que la Sociedad P.T.S. hubiese tramitado el certificado de presencia de comunidades étnicas ante la Dirección de Consulta Previa para el tramo comprendido entre La Felisa – La Pintada, donde se encuentran ubicadas las parcialidades indígenas La Trina y Cartama de los Municipios de Supía y Marmato y aseveró que la obra de infraestructura tiene además un gran impacto sobre las comunidades el Playón, L., J. y Bajo T., «ya que implica el desalojo de dichas comunidades por la ampliación de la vía. Este aspecto concreto del proyecto afecta un número aproximado de 168 familias, quienes se ven afectadas en sus condiciones sociales, económicas y culturales, ya que en dicho desalojo se ven trasgredidas sus formas de vida, pues gran parte de estas familias derivan su subsistencia de prácticas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR