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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88183 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Octubre 2016
Número de expedienteT 88183
Número de sentenciaSTP14448-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº.1




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente




STP14448-2016

Radicación Nº 88.183

(Aprobado acta N° 313)



Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Irbin Armando G.R. frente a la sentencia proferida el 29 de agosto de 2016 por la S. de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 8º Civil del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho de petición.


A. presente trámite fueron vinculados la S. de Casación Civil de esta Corporación, la F.ía 201 Seccional, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y la S. Civil del Tribunal Superior, todos de esta ciudad.


ANTECEDENTES


1. Los hechos que fundamentan la presente acción y el trámite adelantado en sede de primera instancia, fueron resumidos por el A quo de la siguiente manera:


(…) Irbin Armando G.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho «sustancial la información», presuntamente vulnerado por la autoridad judicial cuestionada.


Refirió el accionante en su impreciso escrito, que «el día 15 de junio de 2016, se dio cumplimiento a la tutela 2016/00728-00 proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la cual se verificó el cese de actividades en los juzgados civiles y de familia (…) entre el 14/01 y 10/03/2016, que incluye el despacho de la accionada; (…) el 30/06/2016 se interpuso recurso de apelación ante la accionada reclamando el CERTIFICADO DE CESE DE ACTIVIDADES (…) en el cual se corrió la tutela 2016/00046-01 y se denegó; el 7/07/2016 solicitud D.S.. A.B.. Dr. Carlos Enrique Másmela González se reclamó indemnización diaria (…) siendo el total de lo reclamado $63.756.400.000,oo; el 15/07/2016 se recibe oficio por parte del juzgado accionado rechazando recurso de apelación, por la cual la accionada no da crédito de cierto a la tutela 2016/00728-00; y el 18/07/2016 se recibe oficio (…) de C.E.M., exigiendo aclaración en términos jurídicos a la solicitud de 7/07/2016.”



A renglón seguido, en el acápite que denominó análisis ciudadano manifestó, que «el actor, en la T-2016/00046-01 denegada por la accionada se solicitaba el amparo arts. 11 y CN por alto riesgo, fórmulas médicas CAFESALUD – EPS; despacho que no cumplió con las formalidades D.. 2591/91 art., 6 CPC, por estar en CESE DE ACTIVIDADES, en asocio, concierto con ASONAL JUDICIAL; bajo tal circunstancia se formuló denuncia (ampliación) ante la F.ía 201 UAP Paloquemado, NC #110016000049201601321, sin a la fecha haber sido llamado a ENTREVISTA; que este hecho sugiere al actor, buscar el CERTIFICADO DE CESE DE ACTIVIDADES 14/01 a 10/03/2016 del despacho de la accionada como medio probatorio del delito cometido entre [esta] y ASONAL JUDICIAL arts. 22, 25, 26 y 340 CP concierto para delinquir y adicionarlo a la FISCALÍA 201; luego se hace procedente el derecho a la información (…) mediante certificado en apelación y denegado por la accionada (…) por tanto está en CENSURA (…)».



Así mismo dijo que de conformidad con el «Art. 153 #5 EAJ “realizar personalmente tareas que le sean confiadas y responder del uso de la autoridad que les haya sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que pueda impartir, SIN QUE EN NINGÚN CASO QUEDE EXENTO DE LA RESPONSABILIDAD QUE LE INCUMBE POR LA QUE CORRESPONDA A SUS SUBORDINADOS”, predicado que compete al Magistrado (…) A.B. con respecto a la accionada juez para responder por la omisión y acatamiento de la tutela 2016-00728 con la expedición del certificado.


Para apoyar su discurso, citó de manera repetitiva, abundante normatividad y jurisprudencia.


Con fundamento en los hechos narrados, pidió ordenar la expedición del «CERTIFICADO DE CESE DE ACTIVIDADES 14/01 a 10/03/2016; y tutelar derecho a la información, vulnerado tanto por la accionada como por la F.ía 201 4ª.P.P..


Mediante proveído del 28 de julio de los corrientes, la S. de Decisión Civil - Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la solitud de amparo y dispuso enterar a la autoridad judicial accionada, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones objeto de la presente súplica, y para que rindiera informe detallado de la actuación adelantada, en el trámite de solicitud de certificación de cese de actividades que alega el tutelante. Así mismo, ordenó oficiar a la F.ía 201 de la Unidad de Administración Pública, para que rindiera informe sobre el estado de la investigación, dentro del trámite de la Noticia Criminal No. “110016000049201601321”; e instó al promotor de la acción, para que aclarara las razones por las cuales, solicitaba requerir del Magistrado Dr. R.A.B. del Tribunal Superior de Bogotá - S. Civil, certificado de cese de actividades, y las razones por las que reclamaba su vinculación al trámite de la presente acción como tercero afectado con la decisión que se profiera; de igual manera, para que justificara razonadamente el pedimento de vinculación, de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia, atendiendo que se menciona el pago de indemnización solidaria.


Dentro del término concedido para tal fin, el Juzgado accionado informó, que ese despacho conoció de la acción de tutela 2016-00046, que interpuso el aquí accionante contra el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá, la misma que le fue resuelta, por sentencia del 16 de febrero del presente año y enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión, mediante oficio No.423 del 28 de marzo de 2016, por no haber sido impugnada; sobre la solicitud de certificación de cese de actividades que requirió el señor I.A.G.R., aclaró que el 16 de mayo del presente año, el mencionado ciudadano solicitó que se expidiera «certificado de suspensión de términos para los periodos comprendidos entre el 1 de febrero y 3 de marzo de 2016»; y que adjuntó a su solicitud, el oficio DESAJ16-JR-3384 del 12 de mayo de 2016.


Agregó, que con auto del mismo día, se ordenó expedir certificación, en la que constaran las fechas de...

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