Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01767-01 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01767-01 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14164-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Octubre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002016-01767-01
MateriaDerecho Civil



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC14164-2016

R.icación n.° 11001-22-03-000-2016-01767-01

(Aprobado en sesión del cinco de octubre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 6 de septiembre de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Clara Elisa Vargas Castaño contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela, así como los Juzgados Octavo Civil Municipal de Descongestión y, Treinta y Cuatro Civil Municipal, ambos de esta capital.


ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, al terminar por desistimiento tácito, la ejecución singular por ella promovido contra Irma Susana Zamudio Amaya y otros.


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de esta capital, resolver el recurso de apelación por ella interpuesto en contra de la providencia en virtud de la cual se dio por finalizado el referido juicio, teniendo en consideración que por haber cumplido con la carga que le fue exigida, no resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso (fl. 3, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que en el marco del juicio mencionado en líneas anteriores, el 14 de diciembre de 2015 el Juzgado Octavo Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple –hoy Juzgado Octavo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, la requirió para que diera cumplimiento al auto de 2 de junio de 2010, so pena de dar aplicación al artículo 317 del Código General del Proceso, ello sin tener en consideración que la carga de notificación que a través del mismo le fue impuesta, ya había sido por ella ejecutada mediante publicación del 28 de abril de 2012.


Señala que ante su inconformidad, solicitó sin éxito la revocatoria de dicha decisión, razón por la cual, el pasado 5 de mayo la autoridad jurisdiccional criticada resolvió declarar el desistimiento tácito, determinación que fue mantenida a pesar de los recursos ordinarios oportunamente por ella presentados en su contra, lo que a su juicio implica la vulneración de sus prerrogativas fundamentales (fls. 1 a 3, cdno. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El Juzgado Octavo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, después de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en el marco de la ejecución por esta vía criticada, manifestó que lo realmente pretendido por la señora Clara Elisa Vargas Castaño, es «revivir oportunidades ya fenecidas» (fls. 19 y 20, cdno. 1).


b. El Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad señaló, que se atiene a las actuaciones agotadas en segunda instancia dentro del referido trámite ejecutivo (fl. 46, ib.).


c. El Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de esta capital, advirtió que aun cuando conoció de la acción ejecutiva promovida por la aquí interesada, lo cierto es que desde el 14 de octubre de 2014 remitió la actuación al Catorce Civil Municipal de Descongestión, razón por la cual le es imposible pronunciarse respecto a los hechos materia de reparo (fl. 48, Op. Cit).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo, tras advertir que lo pretendido por la accionante «es revivir...

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