Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00675-01 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00675-01 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha05 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14154-2016
Número de expedienteT 7600122030002016-00675-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente



STC14154-2016

R.icación N° 76001-22-03-000-2016-00675-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 7 de septiembre de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de amparo promovida por Liduvina Bolaños Martínez contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad y los señores Gilberto Zamora Guerra y Carlos Arturo Marín Osorio, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes en el incidente de desacato a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la igualdad, a «circular libremente», al «adulto mayor», al trabajo y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al dejar sin efecto en sede de consulta, la sanción que fue impuesta a las referidas personas naturales al interior del incidente de desacato por ella promovido en su contra.


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, «revo[car] la decisión No. 784 del 19 de agosto de 2016 (…) [y] se deje en firme la sanción contra G.Z.G. y C.A.M.O., para evitar que [ellos le] impidan el paso a [su] propiedad» (fl. 4, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en compendio, que mediante sentencia de tutela de 18 de abril de 2012, el Juzgado Veintidós Civil Municipal de la citada urbe, le concedió el amparo solicitado para que los señores G.Z.M. y Carlos Arturo Marín Osorio, se abstuvieran de impedirle el paso por la servidumbre de tránsito que conduce a su predio, «hasta tanto quede en firme la sentencia que resuelva de fondo el proceso de extinción de servidumbre presentado por el señor Carlos Arturo Marín Osorio que se tramita en el Juzgado Quince Civil del Circuito de [la misma ciudad]», decisión constitucional que confirmó en segunda instancia el Despacho del Circuito convocado.


Indica que el pasado 7 de marzo, el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la misma urbe, a quien se había remitido el expediente por medidas de descongestión judicial, negó las pretensiones del mentado proceso de extinción de servidumbre, «lo que significa que el derecho a transitar por el camino vecinal construido hace más de treinta años, no ha sido desconocido por ninguna autoridad».


Afirma que debido a la desatención a la orden de tutela referida en líneas precedentes por parte de los señores Gilberto Zamora Mora y C.A.M.O., inició en su contra ante el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Cali, incidente de desacato que culminó con decisión de 9 de agosto de los corrientes, a través de la cual se sancionó a cada uno de los accionados con arresto por cinco (5) días, multa por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, compulsa de copias para investigación penal por fraude a resolución procesal; sin embargo, mediante proveído del día 19 del mismo mes y año, el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma localidad revocó lo resuelto en sede de consulta, aduciendo para ello que «los efectos contenidos en la parte resolutiva de la sentencia de tutela No 052 del 18 de abril de 2012, cesaron para las partes el pasado 18 de marzo de 2016, fecha en la cual quedó ejecutoriada la sentencia que puso fin al proceso de extinción de servidumbre, (…) de manera que solo hasta dicho momento el (sic) accionado[s] estaba[n] obligado[s] al cumplimiento del fallo, en los...

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