Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002016-00106-01 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002016-00106-01 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Número de sentenciaSTC14327-2016
Número de expedienteT 7600122210002016-00106-01
Fecha06 Octubre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



A.S.R.

Magistrado ponente


STC14327-2016

Radicación n.º 76001-22-21-000-2016-00106-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)


B.D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela promovida por S. de Jesús Magón Palechor contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando de las Fuerzas Militares y el Comando del Ejército Nacional, actuación a la que se ordenó vincular a las Direcciones de Personal, Prestaciones Sociales y Sanidad, del Ejército Nacional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, salud y debido proceso, que estima vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión del «tumor maligno de cerebelo» que padece, el cual tendría su origen en un accidente ocasionado durante la prestación del servicio militar obligatorio.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado y se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.


B. Los hechos


1. S. de J.M.P., quien actualmente tiene 20 años de edad, prestó su servicio militar obligatorio como soldado bachiller en el Batallón de ASPC n.° 03 P.S., a partir del año 2014.


2. El 23 de diciembre de esa anualidad, el actor sufrió un golpe fuerte en su cabeza a causa de un accidente durante su entrenamiento, por lo que tuvo que ser remitido a una institución hospitalaria.


3. En el mes de febrero de 2015, se estableció que el quejoso no era apto por una hernia inguinal derecha, después de que se le practicara el tercer examen de incorporación, motivo por el cual él fue retirado del servicio.


4. Desde el mes de mayo del año precedente, el reclamante ha recibido tratamiento por un «tumor maligno de cerebelo», como beneficiario de su padre en Comfandi, que ha incluido la realización de cirugías de resección de la lesión hemisférica cerebelosa, así como radioterapia y quimioterapia.


5. En criterio del peticionario del amparo se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que la enfermedad que padece tuvo su origen en el accidente sufrido durante la prestación del servicio militar obligatorio, que lo ha puesto en una situación de dependencia de sus padres, pues no se encuentra en capacidad de desarrollar actividades laborales, de modo que a él se le debe reconocer y pagar la pensión de invalidez por parte de las entidades castrenses acusadas. [Folios 1-10, c. 1]


C. El trámite de la...

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