Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002016-00099-01 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002016-00099-01 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena
Número de expedienteT 1300122210002016-00099-01
Número de sentenciaSTC14369-2016
Fecha06 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente



STC14369-2016

R.icación n.° 13001-22-21-000-2016-00099-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 2 de septiembre de 2016, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por Robins Jesús Solano Gutiérrez contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Comandante de la Armada Nacional, trámite al cual fueron vinculados el Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva de la Dirección de Asuntos Legales de la citada Cartera, la Dirección de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional.

ANTECEDENTES


1. El accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, a la salud, a la vida, a la igualdad, de petición y a la dignidad humana, presuntamente conculcados por las entidades accionadas, al no haber dado cumplimiento a la sentencia proferida el 3 de julio de 2015, por el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena, y que fue confirmada el 29 de abril del presente año, por el Tribunal Administrativo de la misma ciudad.


En consecuencia, solicita, que se ordene a las autoridades convocadas, «exp[edir] una resolución donde se le RECONOZCA, LA PENSIÓN DE INVALIDEZ a PARTIR DEL DÍA 04 DE FEBRERO DE 2004», para lo cual deberán, dice, «apli[car] la fórmula matemática (…) mes a mes para pagar el retroactivo de las (…) mesadas pensionales [tomando el] índice de la fecha final de pago con el índice inicial de cada mes», y, que «haga[n] lo necesario para que de inmediato se le d[é] ATENCION INTEGRAL EN SALUD» (fls. 1 y 2, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que en las decisiones referidas con antelación, se condenó al Ministerio de Defensa Nacional –Armada Nacional, reconocerle y pagarle una pensión de invalidez a partir de la fecha atrás indicada, con su respectivo retroactivo pensional, razón por la que el pasado 2 de junio, radicó ante el Ministerio acusado derecho de petición solicitando el «pago de dichas condenas, para evitar tutelas, demandas ejecutivas, investigaciones y demás»; sin embargo, «NO HAN RECONOCIDO NINGUN VALOR Y ADEMÁS NO ESTAN DANDO LA ATENCIÓN EN SALUD».


Finalmente refiere, que acude al presente mecanismo de protección especial, porque «está totalmente desamparado en salud, pasando graves problemas y penurias económicas», aunque ha recibido ayuda de «sus vecinos, amigos y familiares», con la cual ha podido llevar a cabo «el tratamiento médico por varias enfermedades, entre ellas, SICOLOGICOS, TRAUMA DE HOMBRO DERECHO, problemas de los OIDOS (Hipoacusia sensorial), daño en la uretra (…) y (…) EN LOS OJOS», producto de las lesiones que sufrió con ocasión del servicio, al pisar una «mina quiebra patas» (fls. 1 a 3, Cit.).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. La Coordinadora del Grupo Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional informó, que «la recepción de toda la documentación así como el pago del retroactivo de las sentencias de las cuales se predica cumplimiento, es de competencia exclusiva del Grupo de Reconocimientos de Obligaciones Litigiosas de la Dirección de Asuntos Legales de es[e] Ministerio», quien «la valida, le asigna un turno para pago, y posteriormente la remite a es[e] Grupo (…) para que liquide el capital correspondiente y a través de un acto administrativo ordene el reconocimiento y pago de las siguientes mesadas pensionales, es decir las que se causen a futuro», el cual, una vez ejecutoriado, se envía a dicha dependencia para que «exp[ida] un[o] nuevo (…) incluyendo los intereses, indexación y demás acorde a la orden judicial y ordena el pago total de la sentencia».


Por último indicó, que «a la fecha no (…) ha recibido la documentación del señor S.G.»., razón por la que dio traslado de la queja constitucional al aludido grupo, «solicitando el envío de las sentencias», situación que torna necesaria su vinculación, y la de la Dirección de Sanidad Militar, quien es la competente en lo que respecta a la afiliación del actor a los servicios de salud (fls. 87 y 88, ejusdem).


b. El Director General de Sanidad Militar, luego de hacer una breve explicación acerca de sus funciones y competencias frente al tema de la atención en salud, solicitó desvincular a esa dependencia del presente asunto, tras manifestar que «no ha vulnerado derecho fundamental alguno al [accionante]», no sin antes advertir, que dio traslado del reclamo formulado a la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional (fls. 103 a 105, ibídem).


c. El Director de Sanidad de la Armada Nacional se opuso a su vinculación, con fundamento en que la entidad responsable de atender el requerimiento en salud del peticionario es el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 5 “J.M.C.” con sede en Santa Marta, por ser el lugar donde reside aquél (fls. 124 a 126, ídem).


d. Las demás autoridades accionadas y vinculadas, guardaron silencio.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez constitucional de primera instancia concedió la protección suplicada, tras considerar que


«si bien podría pensarse que existe un medio de defensa judicial idóneo que conduzca a la satisfacción de los derechos invocados por el actor, la condición de sujeto especial de protección derivada no solo de la pérdida de la capacidad laboral como resultado de un accidente de...

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