Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72285 de 14 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 72285 |
Número de sentencia | AL6701-2016 |
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL6701-2016
Radicación n.° 72285
Acta 34
Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
SAÚL ROJAS GIL VS. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- y ACERÌAS PAZ DEL RÍO S.A.
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante opositora, contra el auto proferido por esta Sala el 22 de junio de 2016, que admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada ACERÌAS PAZ DEL RÌO S.A., dentro del proceso ordinario que adelanta SAÚL ROJAS GIL contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- y la recurrente.
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ANTECEDENTES
Saúl Rojas Gil, instauró proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- y Acerías Paz Del Río S.A., para lo cual formuló como pretensiones principales, que se declare: i) que es beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; ii) que tiene derecho a percibir la pensión de vejez desde el día 25 de junio de 2001; iii) que el tiempo que duró en estado de invalidez es válido para la pensión de vejez de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 832 de 1996; iv) que el ingreso base de cotización por el periodo que duró invalido corresponde al valor de la pensión de invalidez que disfrutó; v) que laboró mediante contrato de trabajo a órdenes de Acerías Paz del Río S.A., entre el 4 de mayo de 1961 hasta el 24 de julio de 1977; vi) que le corresponde a la empleadora cancelar el título pensional por el período laborado previo a la cobertura de los riesgos de vejez, invalidez y muerte por parte del ISS.
Que en consecuencia, se condene a COLPENSIONES, al pago de la pensión de vejez reclamada y a Acerías Paz del Río a cancelar el título pensional correspondiente por el periodo laborado previo a la cobertura de los riesgos de vejez, invalidez y muerte por parte del ISS y a los intereses moratorios.
Así mismo, plantea que en caso de desecharse las anteriores pretensiones se valoren como subsidiarias las siguientes, que se declare: i) que laboró mediante contrato de trabajo a órdenes de Acerías Paz del Río S.A., entre el 4 de mayo de 1961 hasta el 24 de julio de 1977; ii) que la terminación del contrato fue de forma voluntaria; iii) que tiene derecho a la pensión restringida de jubilación consagrada en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, a...
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