Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59696 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993113

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59696 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARA FALTA DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaAL6717-2016
Número de expediente59696
Tipo de procesoORDINARIO ÚNICA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL6717-2016

Radicación n.°59696

Acta 33


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



GUILLERMO EFRAÍN CAICEDO JURADO vs. EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS



Decide la Corte lo pertinente en relación con la demanda ordinaria laboral promovida por GUILLERMO EFRAÍN CAICEDO JURADO contra la EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS.


  1. ANTECEDENTES


A través de demanda presentada ante esta Sala de la Corte, solicita el actor que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo escrito a término indefinido, del 15 de febrero de 1980 al 28 de febrero de 1990, y que la Embajada demandada es responsable del reconocimiento y pago de su pensión sanción debidamente indexada.


Que en consecuencia, se condene a la EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS a: i) reconocer y pagar la pensión sanción, con base en el promedio de lo devengado durante el último año se servicios, con efectos fiscales a partir del 28 de abril de 2002, fecha en la que cumplió los 60 años de edad, previa actualización o indexación de los mismos valores desde el año 1990 hasta el 2002, mediante la aplicación de los Índices de Precios al Consumidor correspondientes a los años transcurridos; ii) cancelar las mesadas atrasadas y adicionales, junto con los reajustes legales en forma indexada; iii) pagar los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; y iv) sufragar lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas procesales.


En respaldo a esos pedimentos refiere que, nació el 28 de abril de 1942 y cumplió 60 años de edad en el 2002; que fue contratado en la ciudad de Bogotá por la Embajada del Reino de los Países Bajos, de conformidad con el Convenio de Cooperación Binacional Colombia y el Reino de los Países Bajos, que puso en marcha un programa de desarrollo rural en el Urabá Antioqueño, para atender campesinos – colonos de evidente marginalidad.


Adujo, que trabajó para dicho programa en forma continua e ininterrumpida, específicamente para el Proyecto de Ayuda Agrícola Integral y el Programa de Economía Campesina de Urabá; que su salario inicial fue de «US.$1.000 mensuales, más un subsidio de vivienda equivalente a $19.000 pesos mensuales», que luego cambio a la equivalencia en pesos colombianos; que mientras duró la relación laboral siempre estuvo subordinado, porque existía un jefe de misión de nacionalidad Holandesa que ordenaba las actividades a desarrollar; que ocupó el cargo de Jefe de la Unidad Agropecuaria en los Programas de Desarrollo; que cumplía un horario de ocho de la mañana a seis de la tarde de lunes a viernes; que la empleadora no lo afilió al Sistema General de Pensiones.


Agregó, que con el propósito de acceder a su pensión de vejez solicitó al ISS su historia...

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