Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48684 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993193

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48684 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente48684
Número de sentenciaCP152-2016
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


Fernando Alberto Castro Caballero

Magistrado ponente



CP152-2016


Radicación No. 48684

(Aprobado Acta No. 317)



Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO:



La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano John Serbel E.V., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.



ANTECEDENTES



1. Mediante N.V. No. 0904 del 2 de junio de 2016, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que John Serbel E.V. es solicitado para que comparezca a juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte del Distrito Este de Texas, donde el 12 de noviembre de 2015 se le dictó la acusación sustitutiva No. 4:15CR155, también enunciada como 4:15cr155-2 (C., 4:15cr155-3 (C., 4:15cr155-4 (C., 4:15cr155-5 (C., 4:15cr155-6 (C., 4:15cr155-7 (C., 4:15cr155-8 (C., 4:15cr155-9 (C., 4:15cr155-10 (C., 4:15cr155-12 (C., 4:15cr155-13 (C.) y 4:15cr155-14 (C., por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:



Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos;


Cargo Dos: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 952 y 960 del Código de los Estados Unidos; y


Cargo Tres: Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos; y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.


En la referida N.V. a su vez se indicó:



Los hechos del caso indican que desde aproximadamente enero de 2001 hasta aproximadamente agosto de 2015, J.S.E.V. y sus co-acusados fabricaron, tuvieron en su propiedad y distribuyeron cocaína en Colombia y otros lugares, con el propósito de importar la cocaína ilegalmente para su distribución en los Estados Unidos. Era parte del delito de concierto que los cargamentos de cocaína fueran transportados por los acusados a diferentes lugares, a través de embarcaciones marítimas.


Autoridades de las fuerzas del orden identificaron a J.S.E.V. como asociado cercano al fabricante de cocaína M.A.C.. La investigación reveló que los laboratorios de Claros, ubicados en los departamentos de Nariño y Cauca en Colombia, tenían la capacidad de producir 6.000 kilogramos al mes. E.V. era el responsable de dirigir el transporte y distribución de la cocaína desde Colombia hacia Ecuador.


La investigación reveló que E.V. también utilizó otros fabricantes de cocaína en Colombia para producir cientos de kilogramos de cocaína transportada de contrabando desde el sur de Colombia a Ecuador y posteriormente a México, para finalmente ser llevada a los Estados Unidos. Cada uno de los acusados trabajó con o para E.V. desempeñando diferentes funciones. Durante el curso de esta investigación, autoridades de las fuerzas del orden han incautado aproximadamente 1.100 kilogramos de cocaína fabricada y distribuida por la organización de tráfico de narcóticos de E.V.. Pruebas de laboratorio realizadas a cada artículo incautado confirmaron que los artículos incautados son cocaína.


La investigación reveló que L.C.R.C. y Alveiro Jesús G.J. fueron operarios del laboratorio de cocaína, quienes trabajaron con E.V. y otros en el envío de cocaína desde Colombia. Con base en comunicaciones interceptadas legalmente e información suministrada por testigos que cooperan en el caso (CWs), autoridades de las fuerzas del orden se enteraron de que E.V. suministró los químicos utilizados en la producción de cocaína para R.C. y G.J.. R.D.C.R. trabajó en los laboratorios de cocaína y también transmitió a R.C. y G.J. los pedidos de producción de cocaína.


Aproximadamente desde finales de enero hasta comienzos de febrero de 2013, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que E.V. iba a despachar una cantidad gran de cocaína utilizando una tractomula. Con base en información obtenida a través de comunicaciones interceptadas legalmente, el 8 de febrero de 2013, autoridades de las fuerzas del orden detuvieron de manera legal una tractomula conducida por J.G.A.V. en Colombia. Autoridades de las fuerzas del orden incautaron legalmente 85 kilogramos de cocaína.

(…)


En diciembre de 2014, la investigación reveló que R.C., J.P.R.S., E.V. y C.R. habían fabricado y estaban transportando un cargamento de cientos de kilogramos de cocaína por vía aérea desde Colombia hacia Ecuador. Con base en información obtenida de comunicaciones interceptadas legalmente, aproximadamente el 18 de diciembre de 2014, autoridades de Ecuador incautaron legalmente alrededor de 300 kilogramos de cocaína.


Aproximadamente a finales de febrero y comienzos de marzo de 2015, CW-1 informó a autoridades de las fuerzas del orden que E.V., Castillo Rodríguez, R.C. y Mauricio Javier Álvarez López estaban enviando una gran cantidad de cocaína a R.E.S.Á. un co-asociado traficante que opera en México. El cargamento de cocaína iba a ser enviado a través de Ecuador. El 2 de marzo de 2015, autoridades de Ecuador incautaron legalmente 300 kilogramos de cocaína.


El 15 de marzo de 2015, autoridades de las fuerzas del orden se enteraron de que Estrella Velasco, F.H.T., R.S., Álvarez López, L.A.E. y M.A.T. planeaban desenterrar cientos de kilogramos de cocaína que habían sido enterrados en una finca ubicada en Nariño, Colombia. La finca es de propiedad de L.A.E. y María Alba Timaná Timaná. La investigación reveló que la cocaína iba a ser enviada a Ecuador y entregada a E.S., traficante co-asociado que opera en México. El 27 de marzo de 2015, autoridades de las fuerzas del orden incautaron 292 kilogramos de cocaína, los cuales habían sido enterrados en la finca.



2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:



2.1. Las Notas Verbales números 0904 del 2 de junio de 2016 y 1394 del 9 de agosto siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.



En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que John Serbel E.V. es ciudadano de Colombia, nacido el 16 de diciembre de 1975, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 98.392.325”.

2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. 4:15CR155 proferida el 12 de noviembre de 2015 en la Corte del Distrito Este de Texas.



2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso.



2.4. Declaraciones juradas de Ernest González, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de Joe H. Mata, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).



2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte del Distrito Este de Texas contra el requerido.



2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado.



3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0904 del 2 de junio de 2016 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de John Serbel E.V. y, el ente acusador, con Resolución del 8 de junio siguiente emitió la orden respectiva.



3.2. El 11 de junio de 2016 el requerido fue aprehendido en la vía que conduce al municipio de Chachaguí (Nariño), a quien se le identificó con la cédula de ciudadanía No. 98.392.325 expedida en la ciudad de Pasto.



3.3. El 9 de agosto de 2016 el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la N.V. No. 1394 del mismo día al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de John Serbel E.V..



Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, acorde con lo establecido en su artículo 6º, numerales 4º y 5º. Igualmente, indicó que en lo no establecido en los aludidos instrumentos, se debe obrar de conformidad con “el ordenamiento jurídico colombiano”.



3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte el 16 de agosto de 2016.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el requerido John Serbel E.V., con la coadyuvancia de su defensor, solicitó la aplicación del trámite de la extradición...

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