Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72932 de 14 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 72932 |
Número de sentencia | AL6719-2016 |
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL6719-2016
Radicación n.° 72932
Acta 34
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
ADALBERTO FLÓREZ ROCHA VS. FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante recurrente, contra el auto proferido por esta S. el 22 de junio de 2016, que inadmitió el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario que adelanta A.F.R. contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
Reconocer personería para actuar a Á.M.B.J., con cédula de ciudadanía No. 1.067.846.954 y tarjeta profesional No. 202880 del C.S. de la J., como apoderado judicial del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en los términos y para los fines del poder que obra a folio 11 del cuaderno de la Corte.
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ANTECEDENTES
Adalberto Flórez Rocha, instauró proceso ordinario laboral contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, con el fin de que se condene al demandado al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación o pensión sanción, prevista en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961, a partir del 6 de abril de 2009, junto con la indexación de las mesadas reconocidas y las costas del proceso.
El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2014, (fls. 102 a 103) resolvió absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, declaró probada la excepción de cosa juzgada y condenó en costas a la parte demandante.
Contra dicha decisión, el actor presentó recurso de apelación, que fue resuelto por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 12 de marzo de 2015, modificando la providencia apelada, en el sentido de declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación, para absolver a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas en ambas en instancias a cargo de la parte demandante.
Posteriormente, el 22 de abril de 2015, el apoderado judicial del accionante, interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido, mediante proveído del 30 de julio de 2015, para lo cual el Tribunal consideró que se había propuesto dentro del término legal, teniendo en cuenta para ello...
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