Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00483-01 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00483-01 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha06 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14303-2016
Número de expedienteT 7300122130002016-00483-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC14303-2016

Radicación n.° 73001-22-13-000-2016-00483-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de agosto de 2016 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, dentro de la acción de tutela promovida por L.D.D. en calidad de agente oficiosa de su madre M.L.D. viuda de Duque contra la Dirección de Sanidad de Policía Nacional, a cuyo trámite fue vinculada el Área de Sanidad de esa entidad Regional Tolima.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales de su agenciada a la vida «en conexidad con la salud» y «protección a la tercera edad», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


En consecuencia, solicita que ordene a la convocada suministrar «todo tipo de medicamentos, tratamientos y procedimientos médicos en IPS públicas y privadas, en cualquier parte del país, sin importar el costo o si se encuentran incluidos en el plan obligatorio [de] salud», los que se traducen en un auxiliar de enfermería por 24 horas, pañales desechables, crema antipañalitis con nistatina, crema humectante para cuidado de la piel y valoración médica general. (fl. 12. C.. 1)


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. La accionante manifiesta que su madre es afiliada al régimen de salud de la Policía Nacional, que es una persona de 84 años de edad con cuadros clínicos de «FALLA VENTILATORIA AGUDA HIPOXÉMICA POR BRONCOESPASMO SEVERO, CHOQUE SÉPTICO DE ORIGEN ABDOMINAL, ENFERMEDAD DIVERTICULAR COMPLICADA, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA CON EXACERBACIÓN AGUDA, HEMORRAGIA DE VÍAS DIGESTIVAS ALTAS, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA, GASTRITIS CRÓNICA, POP LAPAROTOMÍA EXPLORADORA LAVADO PERITONEAL, IDAD HEMODINÁMICA DE ARRITMIA COLAPSANTE, FALLA VENTILATORIA, RIESGO DE MUERTE SÚBITA, RIESGO DE CHOQUE SÉPTICO Y VENTILACIÓN MECÁNICA INVASIVA» (fl. 5. C.. 1)


2.2. Indicó que el 8 de julio de 2016 fue valorada por atención médica domiciliaria, la que ratificó los padecimientos de su ascendiente y la necesidades básicas que padece; que a la fecha de la interposición de la tutela sigue a las espera de la atenciones médicas requeridas.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


La Dirección de Sanidad de Tolima de la Policía Nacional manifestó que el despacho de primera instancia no es el competente para conocer del asunto; que sus funciones son meramente administrativas encaminadas a dirigir el funcionamiento del Sistema de Salud de la Policía Nacional; que la agenciada actualmente se encuentra hospitalizada en la «Clínica Nuestra», donde se le están prestado los servicios requeridos.


Por otra parte expresó que hay algunos medicamentos necesitados por la progenitora de la accionante que no se encuentran en el Vademécum de la entidad y que deben ser solicitados por el médico tratante ante el comité técnico científico bajo un procedimiento especial.


Por último aseveró que respecto al informe que elaboró el médico tratante, donde expuso que a la paciente no le estaban funcionando los medicamentes, la queja debe presentarse ante el comité para la vigilancia farmacológica.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal constitucional concedió el amparo tras considerar que no existe razón para que la entidad encausada no preste los servicios médicos requeridos por la madre de la accionante, aún si no se encuentra acreditada la falta de capacidad de pago por parte de ella, toda vez que por la gravedad del estado de salud de la agenciada esta circunstancia debe primar sobre los demás requisitos que pretende la entidad encausada sean probados; por último expuso que los medicamentos requeridos garantizan la calidad de vida de la paciente por lo que deben ser debidamente suministrados, aun si están por fuera del Plan Obligatorio de Salud «POS».


LA IMPUGNACIÓN


La Dirección de Sanidad de Tolima de la Policía Nacional impugnó la referida decisión reiterando lo planteado en el libelo genitor.


En esta etapa procesal la Dirección de Sanidad Militar contestó el fallo de tutela manifestando que la competencia para manejar el asunto es de la...

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