Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00260-01 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00260-01 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Número de expedienteT 7611122130002016-00260-01
Número de sentenciaSTC14347-2016
Fecha06 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14347-2016

Radicación n.°76111-22-13-000-2016-00260-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por N.R.G., en representación de su hija menor de edad, contra el Juzgado Primero de Familia de Cartago, el Instituto de Bienestar Familiar ICBF y la Fiscalía 17 Seccional de la misma municipalidad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso génesis de la acción, los agentes del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo adscritos a la sede tutelada, así como a la Fiscal 44 Delegada ante las jueces Penales del Circuito de la referida localidad.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

La tutelante, en representación de su menor hija, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de ésta a la libertad sexual, igualdad, integridad personal, dignidad humana, seguridad personal, vida, salud, acceso a la administración de justicia y protección contra toda forma de abuso sexual, los cuales considera vulnerados por las autoridad accionadas, pues han omitido pronunciarse para proteger las garantías supralegales de su hija, en tanto que no han iniciado los procesos correspondientes, ni adelantado las investigaciones respectivas, que determinen la responsabilidad o ausencia de esta por parte del padre por presunto ilícito de acto sexual cometido contra la niña.

Pretende, en consecuencia, que ordene a la Fiscalía encargada, realizar las indagaciones respectivas, al Juez de familia regular nuevamente las visitas, para que las mismas sean supervisadas y al ICBF, que tome medidas tendientes a proteger a la infante «y el restablecimiento de sus derechos, ayuda sicológica y demás procedimientos que se estimen pertinentes».

B. Los hechos

1. El señor J.F.C.M., interpuso demanda contra la accionante, a fin de obtener la regulación de visitas respecto de la hija que tienen en común, el cual fue resuelto en audiencia de 28 de enero de 2016, en la que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, aprobado por el Juez Primero de Familia de Cartago, en el que se estableció que el progenitor podía ver a su descendiente de lunes a jueves de 2 a 6 PM, así como dejarla en su casa de 4 veces una vez por mes, los días sábados y domingos alternos de 9 AM a 6 PM, los cumpleaños compartidos con ambos padres y las vacaciones divididos.

2. En atención a lo anterior, el padre empezó a llevarse a la menor, dentro de los periodos establecidos.

3. Sin embargo, refiere la accionante, el 10 de abril de 2016, la niña le dio a entender que era objeto de tocamientos por parte del papá, por lo que solicitó ayuda de una psicóloga privada, quien realizó una valoración dando como resultado «sospecha de abuso sexual, tocamiento».

4. El 11 de abril de 2016, debido al referido dictamen, presentó denuncia penal la cual fue asignada a la Fiscalía 44 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartago, en donde le ordenaron llevar a la niña al ICBF.

5. El 24 de mayo de 2016, se llevó a cabo entrevista a la menor por psicólogo de la Unidad de Policía Judicial de la referida localidad, CTI, en donde se indicó que no se podía establecer de manera contundente comportamiento abusivo y por ende era necesario, «profundizar las labores investigativas para obtener mayor claridad».

6. Dicha experticia la presentó la tutelante ante el Juez de Familia y le solicitó que se suspendieran las visitas en donde su hija se quedara a dormir en la casa de su padre, hasta que se esclarecieran los hechos.

7. Por medio de auto de 31 de mayo de 2016, se atendió la petición de la accionante, de manera transitoria hasta cuando se allegara informe de Psicológico.

8. La Fiscalía encargada del caso, abrió a indagación la denuncia y para ello fijó el programa metodológico dentro del cual el 6 de junio de 2016 dio varias órdenes a la Policía judicial, para que se realizara varias pesquisas, las cuales se encuentran en desarrollo.

9. Por su parte el ICBF, inició proceso de restablecimiento de derechos a favor de la niña y solicitó intervención del trabajador social, para que visitara la residencia de la menor y entrevistara a su familia, así como valoración por psicología.

10. El primero rindió experticia, en la que recomendó entre otras cosas que «respetar la decisión de Juez de las visitas de la figura paterna y solicitar a los abuelos paternos supervisión de estas actividades hasta tanto el proceso penal en contra del padre… no arroje resultado» y el segundo, señaló que «de acuerdo a la valoración, la intervención de verificación de derechos y relato que la usuaria o supuesta víctima, los progenitores y abuelos paternos y maternos, No amerita iniciar un proceso PARD en esta Defensoría de Delitos Sexuales, por No encontrarse indicadores de supuesto Abuso sexual; se ha encontrado la existencia de conflictos emocionales, no solo paternos y maternos, sino de su familia extensa, como los abuelos paternos y maternos, ante lo cual me permito informar que esta defensoría».

10. Posteriormente la Defensora de Familia profirió auto de 29 de junio de 2016, en el que avocó el conocimiento del referido trámite, oportunidad en la que decretó pruebas pertinentes y dispuso orientación, intervención y Asesoría familiar para la protección y regulación de las visitas, así como dispuso que éstas fueran supervisadas. Se encuentra en trámite.

11. El Juzgado de Familia, mediante proveído de 5 de julio de 2016, se consideraron los argumentos expuestos por la progenitora y por tanto se suspendieron de manera «definitiva las visitas con pernoctada».

12. Inconforme le padre interpuso recurso de reposición, que fue denegado en providencia de 25 de julio de 2016.

13. La reclamante acudió al mecanismo de amparo para solicitar la protección de las garantías invocadas, porque en su sentir la autoridades accionadas han omitido pronunciarse para proteger las garantías supralegales de su hija, en tanto que no han iniciado los procesos correspondientes, ni adelantado las investigaciones respectivas, que determinen la responsabilidad o ausencia de esta por parte del padre por presunto ilícito de acto sexual cometido contra la niña, como tampoco han prestado la ayuda psicológica a ésta.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 4 de agosto de 2016, se admitió la acción constitucional y se ordenó comunicar a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 35, c.1].

2. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cartago, solicitó se denegara el amparo, por cuanto dicho despacho no ha vulnerado los derechos de la menor, por el contrario accedió a las peticiones de la madre en aras de protegerla.

La Fiscalía 17 Seccional del mismo municipio, indicó que no tiene conocimiento de la denuncia, porque la misma fue repartida a otra oficina.

Por su parte la Defensora de Familia ICBF CZ Cartago, refirió que el proceso de restablecimiento de los derechos de la menor se inició desde el 29 de junio de 2016, que de la valoración psicológica preliminar se encontró que existen conflictos emocionales por parte de los progenitores como de la familia extensa, al tal punto «que se ha llegado a crear dentro del caso un supuesto abuso», así como indicó que de igual forma se avocó conocimiento del trámite se decretaron pruebas y se dispuso la intervención y asesoría en las visitas, las cuales han sido supervisadas, privilegiando el derecho de la menor.

Finalmente indicó, que la entidad tiene cuatro meses para resolver contados a partir de la apertura del caso y que por lo especial del asunto, se deben agotar todas las etapas de del procedimiento, pues se requerían informes técnico y objetivos orientados al interés superior de la niña.

La Fiscalía, señaló que dicha entidad que en atención a sus funciones y pese a la carga laboral que tiene, inició la indagación pertinente, lo que conlleva a desarrollar un programa metodológico para recoger la información necesaria, pues hasta el momento se cuenta con informes preliminares.

3. E sentencia de 17 de agosto de 2016, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Buga denegó el amparo, tras considerar que las autoridades han iniciado los trámites respectivos y tomado las decisiones necesarias para salvaguardar los derechos de la menor, tanto así que suspendieron las visitas que permitían quedarse a la niña en casa de su padre y dispusieron que las demás visitas fueran supervisadas.

4. Inconforme, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR