Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00500-01 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993405

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00500-01 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha06 Octubre 2016
Número de sentenciaATC6857-2016
Número de expedienteT 6800122130002016-00500-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC6857-2016

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00500-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis).



Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo de 10 de agosto de 2016, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por Sixto Gómez Patiño contra la Policía Metropolitana, el Municipio, ambos de esa ciudad y el establecimiento de comercio «Mirador de la Cancha»; si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud, la integridad y la vida, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, toda vez que el establecimiento de comercio «Mirador de la Cancha», en el desarrollo de sus actividades, «vende bebidas alcohólicas hasta altas horas de la noche, especialmente entre los días jueves y sábado, colocando música a muy alto volumen hasta la hora del cierre, perturbando e impidiendo el sueño tranquilo de [su] esposa y el [suyo]».


Indica que sus vecinos han acudido a la administración municipal para que se resuelva esa situación, máxime cuando tal establecimiento no «está autorizado para funcionar ni tiene sus documentos en regla», sin que hasta el momento se hayan tomado medidas al respecto.


En consecuencia, solicita se ordene i). al establecimiento convocado, «realizar su actividad comercial sin traspasar los niveles de contaminación ambiental y auditiva permitida, respectando los horarios autorizados (…) garantizando que su clientela se abstenga de invadir y obstruir el especio público»; y ii). a la Policía y al Municipio, ambos de B., «tomar los correctivos necesarios y realizar todas las actuaciones tendientes a corregir y a sancionar los comportamientos que vulneren [sus] derechos fundamentales realizados por «MIRADOR DE CANCHA (sic)» (fls. 1 a 4, cdno. 1).


2. El Tribunal constitucional concedió el resguardo al considerar probada la vulneración de las prorrogativas del gestor, máxime cuando los procedimientos administrativos no han surtido efecto.


Por lo que ordenó i). al propietario del establecimiento de comercio «Mirador de la Cancha», «adec[uar] el lugar para que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 232 de 1995, especialmente lo que tiene que ver con la intensidad auditiva y el horario de funcionamiento (…)»; ii). a la Policía Metropolitana de B., dar «cumplimiento a sus competencias y tom[ar] las medidas policivas que correspondan frente al mentado establecimiento (…) [y] deberá realizar patrullaje tres veces por semana al lugar, en horas nocturnas, a fin de verificar la intensidad auditiva y el horario de funcionamiento; iii). a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B., ejercer «el control ambiental respecto al ruido emitido por el establecimiento (…)»; y iv). al Municipio de B., «mantener la seguridad y convivencia ciudadana en la jurisdicción, especialmente respecto del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO MIRADOR DE LA CANCHA, por lo que deberá verificar si cumple o no las normas policivas (…)» (fls. 196 a 202, cdno. 1).


3. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. impugnó tal decisión.


CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, el accionante acude al resguardo al considerar transgredidos sus derechos con ocasión de las actividades que desarrolla el establecimiento de comercio «Mirador de la Cancha», las que, afirma, interrumpen su tranquilidad, invaden las vías y contaminan el espacio público.


Sin embargo...

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