Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002016-00102-01 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993417

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002016-00102-01 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC6773-2016
Número de expedienteT 7600122210002016-00102-01
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC6773-2016

Radicación n.° 76001-22-21-000-2016-00102-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 22 de septiembre de 2016.

ANTECEDENTES

1. En sentencia de 4 de agosto de 2016, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, amparó el derecho fundamental a la salud de S.T.C.R., dentro de la acción de tutela que en su nombre instauró la agente oficiosa M.A.R.E. contra Cafesalud EPS, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Salud Departamental.

En consecuencia, para restablecerle la garantía conculcada le ordenó a Cafesalud EPS, «que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, garantice el suministro efectivo de los medicamentos MESALAZINA X 3gr SACHETS y MESALAZINA SALFALK espuma rectal x 1 gr, a la accionante, en la forma y términos prescritos por el facultativo» (fls. 2 a 5, cd. 1).

2. El 23 de agosto de 2016 la señora R.E. promovió incidente de desacato, manifestando que el incumplimiento del fallo (f. 1, ídem).

3. Mediante auto de 24 de agosto, el Tribunal previo a iniciar el incidente requirió a la D.M.d.P.S.R., en calidad de Directora Regional de Occidente-Valle del Cauca de la EPS Cafesalud, o quien haga sus veces, con el fin de que diera cumplimiento en forma inmediata a la sentencia constitucional proferida por esa Corporación e informar las gestiones realizadas para tal efecto, remitiendo los documentos que acrediten el cumplimiento de la orden de tutela.

Dispuso de igual manera oficiar al Gerente de Defensa Judicial de la EPS Cafesalud, Dr. J.A.F. o quien haga sus veces, para que requiriera a la Dra. S.R., Directora Regional Occidente-Valle del Cauca, o a quien corresponda en esa entidad, para que «en forma inmediata de cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia No. 039 del 4 de agosto del 2016, proferida por esta Corporación, adelante las acciones disciplinarias correspondientes por la contumacia en el cumplimiento de la orden constitucional, e informe a esta dependencia en forma INMEDIATA, las gestiones realizadas al efecto» (f. 7, cd. 1).

4. En providencia de 29 de agosto, el Tribunal dio apertura al incidente propuesto contra la D.M.d.P.S.R., en calidad de Directora Regional de Occidente-Valle del Cauca de la EPS Cafesalud, o quien haga sus veces, y le concedió 3 días «para que ejerza su derecho de defensa, se pronuncie sobre lo manifestado por el accionante y solicite y/o aporte las pruebas que pretenda hacer valer, que sean conducentes y pertinentes para dilucidar la cuestión planteada».

A la par, ordenó solicitar al Dr. J.A.F.G. de Defensa Judicial de la EPS Cafesalud, o quien haga sus veces, «a fin de que se sirva informar a esta dependencia en forma INMEDIATA sobre el trámite dado al oficio No. 2625 del 25 de agosto de 2016, mediante el cual se le solicitó requerir a la doctora M.D.P.S.R., en calidad de Directora Regional Occidente- Valle de la EPS CAFESALUD, o a quien corresponda en esa entidad, para el cumplimiento de la Sentencia No. 039 del 4 de agosto de 2016» (f. 11, ib).

5. En auto de 6 de septiembre procedió a decretar las pruebas y ordenó oficiar a la D.M.d.P.S.R., en calidad de Directora Regional de Occidente-Valle del Cauca de la EPS Cafesalud, o quien haga sus veces «para que en el término de tres (3) días informe sobre las gestiones realizadas para el cumplimiento de la Sentencia No. 039 del 4 de agosto de 2016 proferida por esta Corporación» (f. 16, cit).

6. Mediante providencia de 22 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, sancionó por desacato a la D.M.d.P.S.R., en calidad de Directora Regional de Occidente-Valle del Cauca de la EPS Cafesalud y le impuso tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, tras advertir, en lo fundamental:

«Previo a dar trámite a la petición de sanción, este despacho requirió a la Dra. M.D.P.S.R., en calidad de Directora Regional Occidente- Valle de la EPS CAFESALUD, para que le diera cumplimiento inmediato a lo ordenado, y ante la ausencia de manifestación, se profirió el auto que ordenó iniciar el incidente de desacato en su contra, que fue debidamente notificado, ante el cual guardó total silencio, sin presentar argumento alguno que justifique la renuencia a dar cumplimiento al fallo de tutela.

Teniendo en cuenta lo anterior, se debe concluir que la EPS CAFESALUD, no ha entregado a la accionante los medicamentos e insumos ordenados para garantizarle su salud y tal observancia es atribuible a la Dra. M.D.P.S.R. Directora Regional Occidente- Valle, quien tiene a su cargo el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, sin que se haya allanado a obedecer el mandato pese a los numerosos requerimientos y sin brindar justificación alguna, incurriendo en desacato que debe ser sancionado, sin que dicha sanción releve a la entidad de acatar la orden de amparo, por lo que se le requerirá para que en forma inmediata le brinde a la acciónate el servicio requerido» (fls. 19 a 23, cd. 1).

7. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha determinación, se procede a su estudio.

CONSIDERACIONES

1. La sentencia que se profiere en virtud de una acción de tutela no sólo goza de plena fuerza vinculante, propia de toda...

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