Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002015-00818-01 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993421

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002015-00818-01 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha05 Octubre 2016
Número de sentenciaATC6775-2016
Número de expedienteT 0500122030002015-00818-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC6775-2016

Radicación n.° 05001-22-03-000-2015-00818-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 14 de septiembre de 2016.


ANTECEDENTES


1. En sentencia de 9 de noviembre de 2015, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín amparó los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad social de A.F.O.C., dentro de la acción de tutela que éste último instauró y ordenó «al MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a reactivar los servicios médicos al accionante y se lleve a cabo el procedimiento para que sea calificada su pérdida laboral por la Junta Médica Militar» (fls. 5 a 20, cd. 1).


2. El 23 de agosto de 2016, el peticionario promovió incidente de desacato, manifestando que no se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el fallo constitucional (fls. 1 a 3, ídem).


3. En auto de 26 de agosto, el Tribunal dispuso requerir al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que se pronunciaran sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela y le concedió el término de 1 día para que pidiera o hiciera valer las pruebas que considerara pertinentes (fls. 25 a 27, cit).


4. El 31 de agosto siguiente, se dispuso dar apertura al incidente propuesto contra el Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, «para que en el término de tres (3) días, manifieste lo que a bien considere, en relación a lo invocado por el incidentista, solicite pruebas y acompañe los documentos que pretenda hacer valer de conformidad con el artículo 137 de Código de Procedimiento Civil» (f. 31, ib).


5. En providencia de 14 de septiembre de 2016, el Tribunal de Medellín declaró que el Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional «ha incurrido en desacato de la orden de tutela proferida el 9 de noviembre de 2015 dentro de la acción de tutela instaurada por A.F.O.C., y le impuso como sanción multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras advertir que el incidentado:


«no ha cumplido con el fallo de tutela en relación con reactivar los servicios médicos al accionante y llevar a cabo el procedimiento para que sea calificada su pérdida laboral por la Junta Médica Militar, no ha explicado ni probado las gestiones realizadas en orden a cumplir con el fallo, no ha expuesto razones de peso que justifiquen su actuación, la decisión en este caso no puede ser otra distinta a la imponer sanción» (fls. 48 y 49, cd. 1).


6. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha determinación, se recibió el 30 de septiembre en esta Corporación, el oficio No. 20168451290051 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1-5, suscrito por el Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional quien solicitó revocar la sanción que le fue impuesta dentro del trámite incidental, «toda vez que se han realizado todos los trámites al alcance para dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de la referencia».


En prueba de lo anterior, aseveró: «(…) 2.2 Acciones tomadas para verificar el cumplimiento del fallo


2.2.1 Respecto al...

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