Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88086 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88086 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 88086
Número de sentenciaSTP14081-2016
Fecha29 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP14081-2016

Radicación n° 88086

Acta No. 306

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por R.P.P. y O.J.B.P., a través de apoderado judicial, respecto del fallo proferido el 22 de junio del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual concedió el amparo deprecado dentro de la acción de tutela promovida por la Flota Fluvial Carbonera S. A. S. en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad, y los demandantes dentro del proceso laboral: A.M.A.A., O. de J.L.L., D.A.D.A., N.J. de la Hoz, J.L.B.P., R.P.P., J.E.B. de Aguas, C.M.S.M., J. de J.G.C., A.T.G., G.V.B., A.C.M., E.M.P.A., F.R.B., J.C.M., J.E.V.S., J.L.C.Q., J.D.C., A.F.R.R., R.E.J.V..

1. LA DEMANDA

Los hechos que sustentan la petición de amparo los comprendió la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

«La sociedad peticionaria presentó acción de tutela, al considerar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

De su escrito de amparo y de las documentales anexas se desprende que A.M.A.Á., junto con 21 personas más, promovió proceso ordinario laboral en su contra, asunto del cual le correspondió conocer al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla.

En virtud de las medidas de descongestión implementadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el proceso pasó al Juzgado Sexto Laboral Adjunto. Una vez finalizada tal medida, el asunto retornó al despacho de origen, el cual, como consecuencia del Acuerdo No. PSAA11-8831 de 1º de diciembre de 2011, fue enviado al Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, despacho que «perduró hasta la finalización de la jornada de atención del 31 de julio de 2013», de lo cual da cuenta el Acuerdo No PSAA13-9962 de esa misma calenda, que prorrogó todas las medidas de descongestión en relación con la especialidad laboral, excepto las relacionadas con el «Juzgado 702 Laboral de Descongestión de Barranquilla conformado por el Juez, S., 2 Sustanciadores y 2 Escribientes a que hace referencia el Acuerdo PSAA11-8831».

Esgrime que el aludido despacho fijó el 31 de julio de 2013 a las 5:50 p.m., como fecha y hora para la celebración de la audiencia de juzgamiento en el proceso ordinario laboral seguido en su contra, «es decir, diez (10) minutos antes de la hora fijada para extinguirse el mandato legal que lo habilitaba para ejercer jurisdicción», por lo que la posibilidad de examinar el expediente, conocer el contenido de la decisión y, lógicamente, interponer recurso, no era posible.

Acota que una vez regresado el expediente al despacho de origen, este, mediante auto de 6 de noviembre siguiente, avocó el conocimiento y, entre otros aspectos, tuvo por ejecutoriada la decisión que culminó la instancia; pudiendo constatar, «sin que se refleje atestación de su recepción por parte del Señor Juez Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, ni de ningún funcionario de dicho despacho-, aparece un “acto de entrega” del expediente del 31 de julio de 2013, dirigida por demás al Juzgado 1º Laboral del Circuito, y un auto de cúmplase –con la misma fecha y sin constancia de notificación de ninguna índole-, en que se ordena por la Juez Segunda de Descongestión del Circuito de Barranquilla, la entrega (…) de tal foliatura».

Relata que contra dicha determinación, en particular la que tuvo por ejecutoriado el fallo, interpuso oportunamente recurso de reposición, además de ello, en escrito separado, y al tercer día siguiente a la notificación del aquel, presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Manifiesta que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla repuso la decisión cuestionada y, a solicitud de los demandantes, aclaró algunos aspectos de la sentencia, luego, por auto del 30 de mayo de 2014, concedió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado; y el 12 de agosto rechazó de plano un incidente de nulidad formulado por la parte accionante.

Indica que el juez colegiado inadmitió el recurso de apelación, al considerar: (i) que la ejecutoria de la sentencia corrió los primeros tres días hábiles de agosto, (ii) que no se presentó situación de interrupción o suspensión y, (iii) que sobre los interesados recaía la carga de ubicar el expediente.

Acota que contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición, el que fue resuelto de forma negativa a través de auto de 2 de febrero de 2016.

Reprocha que la autoridad judicial accionada desconociera «los efectos propios de la supresión de medidas de descongestión, el consecuente cierre del juzgado y la necesidad de desplazar de juzgado el respetivo expediente», afirmando en dicho sentido que «se hacía indispensable la relocalización del expediente y el acto expreso, notificado a las partes de recibo del expediente».

Así mismo, que se impusiera una carga que no debe soportar, consistente en «irrumpir en ni siquiera sé dónde, el día 1º de Agosto de 2013 para ubicar la sentencia», por lo que «debía esperar a tener acceso al expediente para poder, no solo conocer el contenido de la sentencia de fecha 31 de julio de 2013, sino saber ante quien debía presentar el recurso que en derecho correspondiera, pues podía ser ante el Juzgado 6, ante otro por equilibrio de cargas, inclusive de descongestión».

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, luego de dejar sin efecto la providencia que inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2013, y las que de ella se derivan; que dicte un nuevo proveído «estableciendo una fecha para la celebración de nueva audiencia, con la finalidad de resolver la alzada».

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