Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88157 de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88157 de 27 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP14083-2016
Fecha27 Septiembre 2016
Número de expedienteT 88157
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP14083-2016

Radicación n° 88157

Acta No. 304

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por M.A.A.G., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.


1. LA DEMANDA

Señala el actor que por recomendación efectuada por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, el 20 de junio del presente año radicó solicitud en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en virtud de la cual deprecó el pago de intereses de mora respecto de los montos ordenados en la sentencia proferida el 24 de junio de 20124 por dicha Sala, sin que, luego de transcurridos 70 días, se hubiese emitido respuesta alguna, circunstancia que, en sentir del actor, vulnera el derecho de petición.

2. RESPUESTA DEL ACCIONADO

El D.J.M.B.R., Magistrado integrante de la Sala de Casación Laboral, de entrada manifestó su oposición a la prosperidad del amparo deprecado, toda vez que mediante auto del 13 de julio último se emitió pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por el accionante, donde se indicó que dentro del proceso promovido por A.G. se había dictado sentencia que resolvió el recurso de casación promovido por el citado y la actuación se remitió al Tribunal Superior de Medellín el 27 de septiembre de 2013, motivo por el cual perdió competencia para conocer y pronunciarse frente a lo deprecado por el actor. En consecuencia, dispuso la remisión del libelo a dicha Corporación a fin de que se emitiera la correspondiente decisión, proveído notificado a través de estado fijado el 14 de julio.

3. CONSIDERACIONES

1. Es la Sala competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo previsto en el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 por cuyo medio se desarrolló el artículo 4 del Decreto 1382 de 2000, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

2. Según lo señalado en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares...

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