Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68797 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68797 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 68797
Número de sentenciaSTL14106-2016
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL14106-2016

Radicación n.° 68797

Acta 36

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la impugnación presentada por M.C.D. contra la sentencia de primera instancia proferida el 17 de agosto de 2016 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la cual se hizo extensiva a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de discusión constitucional.

  1. ANTECEDENTES

La accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, a un correcto acceso a la administración de justicia y a una vivienda digna.

Para sustentar la petición de amparo, arguyó que P.E.V. promovió en su contra proceso reivindicatorio respecto de una casa ubicada en la Urbanización Comfatolima, debido a que era el propietario inscrito; que surtido el trámite de rigor, propuso las excepciones de «posesión de buena fe» y «cumplimiento de los requisitos para usucapir», y solicitó que se escucharan los testimonios de varias personas, las cuales en el debido momento declararon de forma clara y precisa que hizo mejoras del bien, compró materiales, pagó mano de obra e instaló acometidas de servicios públicos, canceló el impuesto predial y las cuotas de un crédito hipotecario, actos que principiaron en 1998.

Indicó que por sentencia de 30 de enero de 2015, el Juzgado 5.° Civil del Circuito de Ibagué accedió a lo pedido y la condenó a restituir el inmueble; que apeló y el Tribunal, por decisión de 18 de abril de 2016, adicionó dicho fallo para declarar probada la excepción de posesión de buena fe, e impróspera la de prescripción extintiva, con fundamento en que ingresó al predio con permiso del demandante, pues entre ellos existió una unión marital de hecho del 2006 al 2007.

Adujo que, al contrario, dicha relación «duró solamente unos meses» y que en todo caso, antes de conformarse había realizado actos positivos de posesión desde 1998, según se demostró con la prueba testimonial. Expresó que es una persona de la tercera edad y le asiste el derecho a una vivienda digna, e informó que se comisionó al Juzgado 12 Civil Municipal de Ibagué para que procediera a la diligencia de entrega del inmueble, la cual se fijó para el 1.° de septiembre de 2016.

Por lo anterior, pidió que se ordenara al Tribunal a que emitiera «una nueva sentencia donde se haga la valoración completa y acertada del acervo probatorio recaudado», y como «medida cautelar», que se suspendiera la diligencia de entrega referida.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 8 de agosto de 2016, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los atrás descritos, ordenó la notificación, el traslado correspondiente, negó las medidas provisionales y pidió el expediente (folio 12).

El Tribunal se atuvo a los argumentos expuestos en el fallo objeto de descontento (folio 20).

El Juzgado demandado describió brevemente las actuaciones surtidas, de las cuales destacó haber aplicado las normas sustantivas y adjetivas vigentes, con respeto a los derechos fundamentales de las partes, por lo que estimó improcedente la acción formulada (folio 46).

Por sentencia de 17 de agosto de 2016, la Sala de Casación Civil negó el amparo tras advertir que la decisión del Tribunal fue razonable y, contrario a lo aludido por la actora, «tuvo como fundamento argumentos que en manera alguna pueden considerarse caprichosos o absurdos, lo que descarta toda posibilidad de intervención del Juez de tutela», conclusión a la que llegó luego de detallar las consideraciones del juez de apelaciones, que lo llevaron a estimar que la pretensión de la accionante se circunscribió a «anteponer su propio criterio al de la Corporación accionada y atacar por esta vía la decisión que les (sic) desfavoreció, finalidad que resulta ajena a la de la acción de tutela, pues dada su naturaleza excepcional no fue creada para erigirse como una instancia más dentro de los juicios ordinarios, máxime cuando, como quedó visto, se analizaron todas y cada una de las pruebas practicadas y aportadas a la controversia» (folios 47 a 52).

III. LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante reiteró que los testimonios de G.O.B. y M.G.A. demuestran que en 1998 ingresó al inmueble materia de litigio, y desde esa época empezó a ejercer actos posesorios, de suerte que al existir una errada valoración probatoria, se configuró la violación a su debido proceso, aserto que apoyó en la sentencia CC T-504/98 (folios 59 a 60).

IV. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el art. 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior sólo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta improcedente fundamentar la solicitud de amparo en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional...

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