Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48525 de 12 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Número de expediente | 48525 |
Número de sentencia | AP7018-2016 |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP7018-2016
Radicación No.: 48525
Acta No. 317
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el defensor de F.M.Q., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Con Nota Verbal No. 0335 del 29 de febrero de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de F.M.Q., ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 8:15-CR-282-T-27AEP, dictada el 29 de julio de 2015 en la Corte del Distrito Medio de Florida1.
2. En resolución del 22 de abril de 2016, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que se materializó el 25 de mayo siguiente en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, donde fue detenido con base en la Circular Roja de Interpol, No. de Control A-4816/5-2016 que había sido emitida en su contra.
3. A través de Nota Verbal No. 1270 del 19 de julio de 20162, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de MOSQUERA QUEJADA y para tal efecto, aportó la documentación pertinente.
4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que para el caso «…se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”» y además, que en los aspectos no regulados por el instrumento internacional referido, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal3.
Además, remitió las notas verbales referidas y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
5. Mediante auto del 26 de julio del presente año, se dio inicio al trámite en esta Corporación. El 3 de agosto siguiente, se reconoció personería al defensor designado por el reclamado y el día 22 del mismo mes se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas, término dentro del cual, el Ministerio Público comunicó que no formularía solicitudes probatorias.
Por su parte, el defensor de F.M.Q. elevó las siguientes:
i. Que se oficie a la Embajada de los Estados Unidos para que certifique si su defendido es la persona solicitada bajo el alias de «el pulpo». En ese sentido, hace referencia a dos notas periodísticas; en una de ellas se informa que las autoridades capturaron el 6 de septiembre pasado, en Panamá, a Héctor Moisés Murillo Barberena, alias “El Pulpo” de quien «existen similitudes morfológicas en cuanto al color, raza y contextura»; en la otra, se indica que fue detenido en el municipio de Puerto Berrío F.M., «quien tenía orden de captura por ser un destacado narcotraficante».
Pide además, que se decrete una «inspección judicial» en la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de establecer cómo obtuvieron las autoridades del país reclamante la «foto cédula» de su defendido, que fue puesta de presente a los testigos de cargo, así como la orden mediante la cual fue solicitado ese documento y copia del mismo.
Considera conducente y pertinente el decreto de esas pruebas para establecer si su defendido es la misma persona requerida por las...
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