Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44746 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44746 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14504-2016
Número de expedienteT 44746
Fecha05 Octubre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL14504-2016

Radicación n.° 44746

Acta 37


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la S. la acción de tutela presentada por CLAUDIA JANETH CAICEDO CASTRILLÓN, P.S.M., ALEXANDER HERRERA TASAMÁ, J.A.G.T. e IVÁN ALEXIS RINCÓN ARIAS como miembros de la junta directiva de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD (APROSALUD) contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al que se vinculó a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO FAMILIA PUNTO COM, a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE RISARALDA (COMFAMILIAR RISARALDA) y a los JUZGADOS LABORALES PRIMERO, CUARTO Y QUINTO DEL CIRCUITO DE PEREIRA.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes instauraron amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, libre asociación y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Indicaron que desde el año 2006 los profesionales de distintas ramas de la salud, en P., conformaron la asociación de profesionales APROSALUD cuyo objeto es «ejercer la representación directa de los asociados en el desarrollo de sus intereses profesionales, educativos, laborales y científicos ante las personas naturales y jurídicas que presten sus servicios a la organización o que puedan utilizar los servicios profesionales de la misma»; que la asociación firmó varios contratos con diversas entidades para brindar «diferentes beneficios como: suscripción de convenios con entidades financieras para facilitar préstamos y tasas de interés, subsidios para estudio, enfermedad, calamidad, licencias de maternidad, capacitación, diligencias ante las entidades de seguridad social, entre otras», es así que uno de esos convenios fue suscrito con la Caja de Compensación de Risaralda (COMFAMILIAR RISARALDA); sin embargo, algunas personas que se han retirado de APROSALUD tomaron la decisión de demandar a ambas entidades por las acreencias laborales, «lo que pone en riesgo, el prestigio y la integridad de nuestra asociación, por cuanto al salir favorable sus pretensiones en la S. Laboral del Tribunal Superior de P., se está violentando de esta forma nuestro derecho a la asociación».


Es así que en varios procesos, aun cuando en primera instancia se reconoció la independencia y autonomía entre la asociación y la caja de compensación, en segunda, el ad quem, revocó y las condenó...

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