Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68823 de 28 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 68823 |
Número de sentencia | STL13865-2016 |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL13865-2016
Radicación n.° 68823
Acta 36
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte accionante, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL el 17 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela instaurada por el BANCO DE OCCIDENTE S.A., contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.
- ANTECEDENTES
La entidad financiera promotora del amparo, por conducto de su representante legal, acudió al juez constitucional, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de su representada, que considera trasgredidos por la autoridad judicial acusada.
Para fundamentar su queja, refirió que el señor Javier Elías Arias Idárraga presentó en su contra acción popular, mediante la cual solicitó se ampararan los derechos colectivos de la población con discapacidad, disponiendo la prestación del servicio de baño en una de las sucursales del banco; que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, bajo el radicado “2015-00037-01”, despacho judicial que dictó sentencia el 10 de marzo de 2016, mediante la cual accedió a las pretensiones, para lo cual ordenó al Banco accionado, «adelantar las diligencias encaminadas a realizar las adaptaciones del inmueble donde desarrolla la actividad comercial la entidad, la cual se ubica en la carrera 5 Nº 10-109 esquina (…) de Cartago (Valle del Cauca), con el fin de construir técnicamente bacterías (sic) sanitarias para personas discapacitadas y minusválidas en silla de ruedas, así como adecuar la edificación para que éstos accedan a dicho servicio. Para la ejecución de todas las construcciones y estructuras señaladas la entidad bancaria contará con un (1) mes adicional.
Indicó, que esa decisión fue apelada, de conformidad con el art. 322 del CGP de una manera clara, breve y sencilla; que dicho recurso fue admitido por el Tribunal Superior de Buga, con proveído del 27 de abril de 2016, no obstante por auto del 18 de mayo siguiente fue inadmitido, por no haber sido sustentado ante la autoridad judicial que la concedió, conforme lo establece el Código General del Proceso; y que tal determinación se mantuvo, al desatarse el recurso de súplica propuesto.
Arguyó que el Tribunal censurado erró en su proceder, toda vez que «con lo consignado en el memorial, mediante el cual interpuso (…) recurso de apelación contra la sentencia del a-quo (…) se expusieron los argumentos que lo sustentaban de manera breve y completa, al punto que de la lectura se...
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