Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68771 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68771 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL13868-2016
Número de expedienteT 68771
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL13868-2016

Radicación n.° 68771

Acta 36

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte, la impugnación interpuesta por A.E.S. DE CIFUENTES contra el fallo del 8 de agosto 2016, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra el DEPARTAMENTO DE NARIÑO - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL.

I. ANTECEDENTES

La promotora de la acción pidió la protección de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por las accionadas.

Indicó que desde hace 29 años ejerce la docencia en el sector rural y urbano, desempeñándose siempre como “Seccional y Directora”; que el 21 de diciembre de 1988, mediante Decreto N° 1480 fue nombrada como Directora en propiedad de la Escuela Rural La Loma del Municipio de O.H. y luego trasladada a la escuela urbana C.T. de la cabecera municipal; que con la expedición de la Ley 715 de 2001, el ente territorial de Nariño en el año 2002, inició proceso de reestructuración y fusión de las escuelas urbanas, las cuales se convirtieron en instituciones educativas con rectores y coordinadores, por lo que los directores que estaban en las escuelas urbanas al hacer el proceso de asimilación se convertirían en coordinadores de las mismas.

Que el ente territorial mediante la Resolución N° 2541 del 30 de septiembre de 2002, conformó la Institución Educativa Comercial Litoral Pacífico, a la que fue fusionada la Escuela Urbana C.T. de la cabecera municipal de O.H., en la que se desempeñaba como Directora en propiedad; que el Decreto 3020 de diciembre 30 de 2002, contempla la figura de conversión de cargos directivos; que aplicación del mismo y debido al proceso de fusión, algunos cargos directivos como el suyo, desaparecían y quedarían convertidos en otros; que el 18 de noviembre de 2004, presentó derecho de petición a la Secretaria de Educación Departamental de Nariño para que modificara la “encargatura” como C.a en propiedad de acuerdo con la fusión, pero la respuesta fue negativa; que por Decreto 473 del 9 de mayo de 2008, el Departamento de Nariño la encargó como “C.a de la Institución Educativa Comercial Litoral Pacífico municipio de O.H...”., lo que en su sentir no debió hacerse, ya que de acuerdo a lo explicado, el cargo debía ser convertido a C.a en propiedad.

Adujo, que ha venido presentando solicitudes para que la Secretaria Departamental de Nariño corrija tal situación, lo que ha sido imposible; que el 22 de abril de 2013, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, expidió y publicó el acuerdo 282 modificado por el acuerdo 407, por el cual convocó a concurso de méritos para proveer los empleos vacantes de docentes y directivos docentes de preescolar, básica, media y orientadores en establecimientos educativos oficiales que prestan sus servicios a población Afrodescendiente, Negra, Raizal y Palenquera, ubicados en la entidad territorial de Nariño, ofertando la plaza de C. en la que estaba ubicada; y que mediante Resolución N° 5072 de septiembre de 2015, se dio por terminado su encargo y en su lugar fue nombrando al señor E.S.S., participante del concurso, situación que vulnera su derechos adquiridos como “directivo en propiedad” pues ha existido negligencia por parte de la Secretaría de Educación de Nariño para modificar su situación de conversión del cargo, pues de forma ilegal se le desmejoró su condición laboral.

Con fundamento en los hechos narrados, pidió que en un término no mayor a 48 horas se realice su decreto de nombramiento.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 26 de julio de 2016, la S. Laboral del Tribunal Superior de Pasto, asumió el conocimiento de la acción, dispuso notificar a las autoridades accionadas y vincular a la Comisión nacional del Servicio Civil, así como al señor E.S.S., por tener interés en la acción.

Dentro el término del traslado, el Departamento de Nariño - Secretaría de Educación Departamental, manifestó, que la actora omitió mencionar el contenido del Decreto N° 763 del 5 de agosto de 2009, a través del cual se incorporó parcialmente al personal docente para la prestación del servicio educativo en el Departamento de Nariño, f‌inanciado con recursos del Sistema General de Participaciones; que a través del referido acto administrativo, la accionante fue incorporada sin solución de continuidad, ¡indicándose en el numeral 395 claramente que la docente tiene su vinculación como docente en propiedad; que el hecho que la docente ostentara su vinculación en propiedad fue la que le permitió ser beneficiada con el derecho de encargo como coordinadora de la Institución Educativa Comercial Litoral del Pacíf‌ico del Municipio de O.H. - Bocas de Satinga, según se observa en el Decreto 473 del 9 de mayo de 2008, fecha posterior a la incorporación, siendo su cargo el de docente y no directivo docente.

Puntualizó, que en su hoja de vida se encuentra el contenido del Decreto N° 5806 del 22 de octubre de 2015, mediante el cual nuevamente se comisionó a un docente y se encargó en funciones, la cual que se hizo con carácter temporal, pero de igual manera, la promotora de la acción accionante ostenta su vinculación como docente; que por el régimen que se encuentra amparada, esto es el Decreto N°...

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