Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44676 de 26 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44676 de 26 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL13874-2016
Fecha26 Septiembre 2016
Número de expedienteT 44676
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL13874-2016

Radicación n.° 44676

Acta extraordinaria 97



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por MIGUEL ÁNGEL J.E., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.



  1. ANTECEDENTES



El promotor de la acción pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social, a la asociación sindical, al fuero sindical, «y en general, a todos aquellos derechos conexos con los anteriores», presuntamente vulnerados por la colegiatura accionada, al proferir el auto del 15 de julio de 2016, dentro de proceso ejecutivo laboral, seguido contra el Instituto de Mercadeo Agropecuario “IDEMA”, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutada, con ocasión del fallo judicial proferido por el Juzgado Tercero Laboral de S.M., el 21 de enero de 1999, mediante el cual se condenó a dicho Instituto, a reintegrarlo al cargo de «Coordinador de Sistemas en la Dirección Regional Diez de Santa Marta» y a pagarle los salarios dejados de percibir con sus respectivos reajustes anuales legales a partir del 6 de junio de 1995, en cuantía de inicial de $762.270,86 mensuales y hasta cuando se produjera el reintegro, dentro del proceso especial de fuero sindical, seguido contra el “IDEMA”, el que en su decir, a la fecha aún no se ha acatado.



Para fundamentar su queja, en su extenso escrito (folios 1 a 137), en primer lugar informó, que con fecha anterior, impetró otra acción de tutela, contra la misma autoridad judicial, por haberse proferido un auto en similares condiciones como el que ahora reprocha; y que en aquella oportunidad el juez constitucional amparó sus derechos fundamentales invocados, para lo cual dispuso revocarlo y seguir adelante con la ejecución.



En lo que interesa a la presente acción de amparo, relató en síntesis, que previendo que la entidad demandada no ha acatado el fallo dictado en el proceso especial de fuero sindical, se ve obligado a seguir ejecutando, pues el IDEMA nunca se preocupó por promover demanda de levantamiento de fuero sindical del que goza actualmente; que en su sentir, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, está obligado a seguirle pagando los salarios dejados de percibir, por cuanto existe una sentencia judicial que se encuentra en firme y, hasta tanto no se demande su fuero sindical, este instrumento jurídico, servirá de base para seguir ejecutando a las entidades demandadas.



Afirmó, que el 1º de septiembre de 2014, solicito ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., continuar con la ejecución, en relación con las mesadas salariales causados entre los meses de febrero de 2013 a agosto de 2014, y las que de aquí en adelante se sigan causando, hasta cuando se verifique el pago, con sus respectivos intereses y las primas de servicios que se llegaren a causar, de conformidad con el referido fallo especial de fuero sindical, dictado el 21 de enero de 1999, producto del cual la entidad demandada contrajo una obligación de hacer, consistente en el reintegro y otra de tracto sucesivo, que implica pagar los salarios dejados de percibir desde que se hizo el despido hasta cuando se produzca el mismo, lo cual no ha acontecido.



Que el juez de conocimiento del proceso ejecutivo, con proveído del 20 de febrero de 2015, ordenó a las partes presentar la liquidación del crédito, a lo que se dio inmediato cumplimiento; que al respecto, el despacho se pronunció el 7 de abril de 2015, mediante auto por el cual modificó la liquidación del crédito, ordenó el pago de los salarios...

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