Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01389-00 de 15 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691994025

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01389-00 de 15 de Junio de 2016

Sentido del falloINADMITE REVISION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha15 Junio 2016
Número de sentenciaAC3680-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01389-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



AC3680-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01389-00


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Respecto de la demanda con que José Antonio Hernández Salazar y F.Á.R.C. pretenden sustentar el recurso de revisión contra la sentencia de 17 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso de pertenencia que tramitaron contra E.R.C., se observa que no se aviene a los requisitos formales consagrados por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte, en particular respecto de las siguientes exigencias:


1. La demanda no está dirigida contra las personas que concurrieron a la litis, «para que con ellas se siga el procedimiento de revisión» (num. 2, art. 357 C.G.P.).


1.1. En efecto, de acuerdo con tal disposición, en concordancia con el numeral 6 del art. 497 del anterior Código de Procedimiento Civil, en el proceso de pertenencia debieron ser emplazadas y vinculadas por medio de curador ad litem, «las personas que se crean con derechos sobre el respectivo bien», vale decir, personas indeterminadas, y en este recurso no son convocadas.


Se deberá allegar otra copia de la demanda y sus anexos, para efectos del traslado respectivo.


1.2. Debe excluirse como demandada a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Chaparral Dpto. del Tolima, porque esta no fue parte en el litigio donde se emitió el fallo censurado (num. 2, art. 357 ídem).


2. Debe allegarse el certificado de existencia y representación legal de la Cooperativa de Caficultores del Sur del Tolima, el cual se echa de menos (Num. 2 del art. 84 Código General del Proceso).


3. Carece de expresión el lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde los demandados recibirá notificaciones personales (numeral 10, art. 82 ibídem).


4. Se omitió la indicación del día en que quedó ejecutoriado el fallo atacado, pues sólo se mencionó la fecha en que fue emitido (num. 3, art. 357).


5. Respecto de la invocada causal primera de revisión, falta precisión en los «(…) los hechos concretos que le sirven de fundamento» (art. 357, numeral 4º), pues en el hecho octavo se aseveró que «Mientras el proceso se adelantaba en Chaparral la Oficina de Registro e...

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