Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68731 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691994029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68731 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL14104-2016
Número de expedienteT 68731
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL14104-2016 Radicación no 68731 Acta no 36


Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por GLORIA ESPERANZA FLOREZ HERRERA contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 29 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente frente a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, trámite al cual se vincularon SEGUROS ALFA S.A. y la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA.


I. ANTECEDENTES


Gloria Esperanza Flórez Herrera, reclamó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la salud, los que considera le fueron vulnerados por la accionada, porque «de cierta manera no utilizó los mecanismos idóneos de hacer una reevaluación del examen si no que confirmó la calificación de su antecesor sin haber practicado pruebas periciales que fueron puestas en consideración por la accionante».


Trascribió, el dictamen realizado por Seguros de Vida Alfa S.A., para concluir que, sumados los guarismos del dictamen de pérdida de capacidad laboral, la comisión médica interpreta «en primer examen pericial a deficiencia 5 equivalente al 1%, discapacidad 2.7 equivalente a un 2% de discapacidad, minusvalía 10, equivalente a un 3% de minusvalía, para un total de deficiencia del 4% porcentaje de pérdida de capacidad laboral total 17.7%. Calificación de origen registrada como enfermedad común»


Adujo, que contra tal determinación interpuso los recursos de ley y finalmente obtuvo de la Junta Nacional de Calificación un porcentaje de pérdida de capacidad del 28.51%; que debió haberse accedido a pruebas periciales, porque en la primera calificación existían errores que fueron de origen aritmético y no de otra índole; que el examen general debió haber sido reevaluado en consideración a que se trata de una enfermedad que se ha venido desarrollando paulatinamente y culminaría posiblemente en una silla de ruedas, «pues el criterio médico fue el principio de inmediatez, olvidándose que este tipo de patología maneja unos criterios un cuantió desfavorable hacia el paciente máxime si se tiene en cuenta que fue una personan (sic) que fue aprovecha (sic) de su patrono ordinario donde esta laboraba más de las 12 horas de trabajo, quien torturo en forma olímpica el establecimiento y deja en ese...

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