Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100102030002016-01388-00 de 17 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691994049

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100102030002016-01388-00 de 17 de Junio de 2016

Sentido del falloINADMITE REVISION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente1100102030002016-01388-00
Número de sentenciaAC3764-2016
Fecha17 Junio 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
SC -T- No

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3764-2016

Radicación n° 1100102030002016-01388-00

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Se decide lo pertinente dentro del recurso extraordinario de revisión que promueve Ana Lucía Barón de A., frente a la sentencia de 11 de junio de 2015 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

  1. ANTECEDENTES

1.- La recurrente radicó demanda ordinaria de pertenencia contra C.I.B.V.; N.S.B.C.; J.E.B.C., en calidad de herederos determinados de J.E.B.G. y en representación de éste en la sucesión de M.E.B.G.; M.L.A.V.; Y.A.V., en calidad de cesionarias de los derechos herenciales dentro de la sucesión intestada e ilíquida de M.E.B.G. y herederos indeterminados de ésta; así como personas desconocidas e indeterminadas.

2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad profirió sentencia desestimatoria.

3.- El Tribunal la confirmó.

4.- La gestora y perdedora acude en revisión, invocando la causal primera.

  1. CONSIDERACIONES

1.- Por virtud del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, el Código General del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1º de enero de 2016, íntegramente».

El numeral 5º del artículo 625 de esa codificación establece que

…No obstante lo previsto en los numerales anteriores, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.

Por lo tanto, el Código General del Proceso se aplicará en este asunto, habida cuenta que la interposición del recurso de revisión se efectúo el 18 de mayo de 2016 (fl. 31).

2.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 357 y 358 ídem, el escrito por medio del cual se proponga esta impugnación debe contener, so pena de inadmisión, los siguientes requisitos:

  1. Nombre y domicilio del recurrente
  2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión
  3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.
  4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento.
  5. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer.

A la demanda deberán acompañarse las copias de que trata el artículo 89.

Adicionalmente, reunirá las exigencias generales establecidas en el 82 ibídem, que dice

1. La designación del juez a quien se dirija.

2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).

3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.

5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que éste los aporte.

7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.

8. Los fundamentos de derecho.

9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.

10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén...

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