Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68457 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | MODIFICA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Número de sentencia | STL12428-2016 |
Número de expediente | T 68457 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL12428-2016
Radicación n.° 68457
Acta 32
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL –SECCIONAL ANTIOQUIA, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 26 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por D.F.C.M, quien actúa en representación de su menor hija, contra la Clínica Regional del Valle de Aburrá, trámite al que fueron vinculados, la recurrente y Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
La peticionaria instauró la presente acción constitucional, al considerar vulnerado el derecho fundamental a la “salud en conexidad a la vida” de su hija.
Manifestó que su pequeña, al nacer fue diagnosticada con “ANO INPERFORADO CON FISTULA RECTO VAGINAL”, por lo que le fue realizada una “colostomía” en la clínica Farallones de la Cali; que su cónyuge y padre de la menor, quien es P. de la Policía Nacional, fue trasladado a la ciudad de Medellín; que la Clínica Regional del Valle de Aburra Envigado, autorizó el tratamiento de la infante en el Hospital San Vicente de Paul, en donde se le han realizado los procedimientos que requiere; que la niña se encuentra pendiente de Cirugía pediátrica, para el manejo de cierre de colostomía y demás tratamientos médicos especializados, necesarios para lograr su completa recuperación; que el pasado 6 de julio, se comunicó con dicho hospital, en donde le informaron que la cirugía no se le había programado, debido a que la Policía no tenía contrato con ellos, situación que expuso ente la institución, no obstante la respuesta fue, que debía esperar a que se diera la respectiva contratación, o que «que si quería, que interpusiera tutela».
Con fundamento en los hechos narrados, pidió que se protejan los derechos fundamentales de su menor hija, ordenando al Representante Legal de la Clínica Regional del Valle de Aburrá, autorizar el tratamiento médico a su hija, lo más pronto posible en el Hospital Universitario San Vicente de Paul, ya que los especialistas de ese centro hospitalario, conocen el caso desde hace varios meses.
Mediante proveído del 14 de julio de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a accionada, así como a las vinculadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
El Jefe Seccional de Sanidad Antioquia, informó que la entidad en esa región, tiene suscrito con la Clínica Bolivariana, un contrato para la prestación del servicio de salud de III y IV nivel, la cual cuenta con la infraestructura necesaria (personal y operativa), para cumplir con lo prescrito por el galeno tratante de la infante; que ya se entregó a la madre de la menor, la orden de interconsulta por “nefrología pediátrica,” y cirugía infantil para la mencionada clínica, pues actualmente no existe contrato vigente con el Hospital San Vicente de Paul; y que la cita por dicha especialidad, quedó programada para el 4 de agosto de 2016, por lo que solicitó denegar el amparo deprecado.
De manera subsidiaria pidió, que de llegarse a resguardar los derechos fundamentales a la accionante, «NO tutelar tratamientos integrales, pues de lo contrario sería tomar medidas desproporcionadas»; y que en el evento de otorgar la protección suplicada, se autorice el recobro al FOSYGA.
Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 26 de julio de 2016, concedió el amparo suplicado, por lo que ordenó a la accionada que, en el término de tres (3) días siguientes a...
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