Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25899-31-03-001-2013-00046-01 de 18 de Julio de 2016
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Fecha | 18 Julio 2016 |
Número de sentencia | AC4562-2016 |
Número de expediente | 25899-31-03-001-2013-00046-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4562-2016
R. nº 25899-31-03-001-2013-00046-01
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016).quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 1° de diciembre de 2015, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario de pertenencia promovido por J.H.C. y Claudia Inés Bustos Murcia, contra R.R. de Z. y terceros indeterminados.
ANTECEDENTES:
1.- Los demandantes solicitaron la declaratoria de la prescripción extraordinaria adquisitiva del derecho de dominio del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria nº 176-78666 (c. 1, f. 66-70).
2.- Los terceros indeterminados fueron notificados de la demanda el 26 de agosto de 2013 a través de curador ad litem (c. 1., f. 93), y la titular del derecho real de dominio el 7 de marzo de 2014 de forma personal (c. 1, f. 99), quien propuso como excepciones “reconocimiento de la parte actora de dominio ajeno”, “improcedencia de la prescripción adquisitiva de dominio por falta de término prescriptivo”, e “inexistencia de los presupuestos legales para que se configura la prescripción adquisitiva” (c. 1, f. 103-111).
3.- El 26 de marzo de 2015 el juez de primera instancia profirió sentencia negando las pretensiones de la demanda, al encontrar probadas las excepciones (c.1, f. 241-252).
4.- La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, el 1° de diciembre de 2015, desató el recurso de apelación confirmando la decisión de primera instancia (c. Tribunal, f.26-54).
5.- El apoderado de la parte actora interpuso recurso de casación el 7 de diciembre de 2015 (c. Tribunal, f. 56), el cual fue concedido por el Tribunal, previa realización de una pericia para establecer el valor comercial del bien objeto de la usucapión (c. Tribunal, f. 90-93).
CONSIDERACIONES
1.- La decisión que aquí se adopta se hará con sujeción al Código de Procedimiento Civil, por ser la norma vigente para el tiempo en el que se interpuso el recurso de casación, esto es, el 7 de diciembre de 2015 (c. Tribunal, f. 56), recordándose que por disposición expresa del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, subrogado por el artículo 624 del Código General del Proceso, “…los recursos interpuestos… se regirán por las...
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