Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01390-00 de 22 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691995833

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01390-00 de 22 de Julio de 2016

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha22 Julio 2016
Número de sentenciaAC4657-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01390-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente



AC4657-2016

R.icación n° 11001-02-03-000-2016-01390-00


B.D.C., veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte lo pertinente respecto de la admisión de la demanda presentada por Gustavo Muñoz Sinisterra.


I. ANTECEDENTES


1. El antes nombrado formuló recurso extraordinario de revisión, frente a la sentencia de 5 de febrero de 2016 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio ejecutivo promovido por la compañía Leasing Bancolombia S.A. contra L.A.M. y el impugnante, quien invocó las causales 6ª y 8ª previstas en el artículo 380 del C. de P.C. y 355 del C.G.P.


2. Mediante auto del pasado 16 de junio, esta Corporación inadmitió la demanda, al advertir incumplidos los requisitos legales, «en especial el contemplado en el numeral 4º inciso 1º artículo 357 del Código General del Proceso, porque a pesar de reseñar las causales en que apoya el recurso, omitió informar ‘los hechos concretos que le sirven de fundamento’».


Así, en relación con el 6º motivo invocado, se le indicó que faltó concretar los hechos relativos a la existencia de colusión u otras maniobras fraudulentas, pues solo aludió a los contratos de arrendamiento celebrados, a los pagarés firmados y a los juicios de restitución y ejecutivos promovidos por la entidad de leasing, cuestionando la existencia de éste al no estar declarado el incumplimiento del pacto arrendaticio, sin indicar en qué consisten tales actos configurativos de la aludida causal.

Y, en cuanto a la 8ª, igualmente se le hizo ver que de manera muy general aludió al tema de la nulidad por falta de jurisdicción y competencia, la cual estima latente por «haberse estipulado una cláusula compromisoria en el contrato de leasing, sin ninguna otra explicación», es decir, omitió dar a conocer los supuestos constitutivos de ella.


En razón de lo anterior, se le concedió el término de cinco días para subsanar las deficiencias puestas de presente.

3. En escrito oportunamente presentado, el recurrente manifiesta «que en [su] criterio los hechos que fundamentan la causal están debidamente narrados»; no obstante, procedió, en esencia, a reiterar lo expuesto en su escrito inicial.


Así, insistió en la circunstancia según la cual, Leasing Bancolombia S.A., por una parte, y «la sociedad Colredes de Occidente S.A. y sus avalistas, hoy (…) G.M.S., por la otra, firmaron unos contratos de arrendamiento financiero e igualmente...

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