Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01764-00 de 5 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691995969

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01764-00 de 5 de Agosto de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Facatativa
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01764-00
Número de sentenciaAC5027-2016
Fecha05 Agosto 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC5027-2016

R.icación n.°11001-02-03-000-2016-01764-00



Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) y Primero Civil del Circuito de Facatativá (Cundinamarca).


I. ANTECEDENTES


1. B.S. presentó demanda contra Comercializadora Combustibles y L. de Guayabetal –Vepeco- Limitada y del señor V.É.N.G., a fin de que se declarara que los mencionados incumplieron el contrato de suministro celebrado con la sociedad B.S., que fuera cedido a la demandante. [F. 66, c. 1]


2. En consecuencia, solicitó se condenara a la demandada a pagar el valor de los perjuicios causados, debidamente indexados y junto con los respectivos intereses legales. [F.s 97 y 98, c.1]


3. En el libelo se indicó que «si bien los demandados no tienen su domicilio en Facatativá», se radicaba la competencia en dicho municipio por ser «el lugar del cumplimiento del contrato, conforme a la regla prevista en el numeral 5 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil». [F. 100, c.1]


4. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá (Cundinamarca), que en auto de 3 de septiembre de 2015, rechazó la demanda por considerar que el domicilio del extremo pasivo era Guayabetal, Cundinamarca.


5. Inconforme la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, con sustento en que eligieron a los jueces de tal localidad no por ser la vecindad de los demandados, sino porque allí tenía lugar el cumplimiento del negocio.


6. En proveído de 24 de septiembre de 2015, se mantuvo incólume la anterior providencia y se denegó la impugnación, tras considerar que del contrato y demás anexos no se desprendía que el contrato tenía que cumplirse en esa localidad y que tal decisión no es susceptible de apelación. [F. 106 y 107, c.1]


7. Al ser reasignado el proceso se repartió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio Meta (Meta), que en providencia de 9 de junio de 2016, suscitó el presente conflicto, con fundamento en que si bien era innegable que el domicilio de uno de los demandado era dicho circuito, de «las disposiciones previstas en los...

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