Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02938-00 de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996049

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02938-00 de 30 de Agosto de 2016

Sentido del falloNOTIFICAR
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02938-00
Número de sentenciaAC5646-2016
Fecha30 Agosto 2016
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



AC5646-2016

R.icación n° 11001-02-03-000-2015-02938-00


Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-


Procede el Despacho a resolver lo pertinente, en relación con el informe secretarial presentado dentro de la homologación de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. El 20 de noviembre de 2015, L.G.C.B. solicitó el exequátur de la sentencia proferida el 19 de abril de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia n° 79 de Madrid, España, por medio de la cual se otorgó al peticionario el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su menor hijo, así como su guardia y custodia.


2. El 11 de abril pasado, la Corte admitió a trámite la solicitud, y dispuso correr traslado de ella a la madre del niño, F.R., y al Ministerio Público, a través de las Procuradurías Delegadas, en lo Civil, y para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.

3. La última se notificó personalmente de la demanda y descorrió el traslado respectivo; mientras que a la otra, según informó la Secretaría de la Sala, no fue posible hacerlo, porque esta manifestó, con una de sus dependientes, que no recibiría el enteramiento en razón a que el caso “es de competencia de la delegada en asuntos de familia, según refiere la nueva normatividad procesal”.


II. CONSIDERACIONES


1. La entrada en vigencia de una nueva normatividad procesal, ciertamente, genera importantes interrogantes sobre la regla que debe aplicarse en la realización de una determinada actuación procedimental, sobre todo respecto de procesos o asuntos que empezaron su tramitación con la codificación derogada.


2. El Código General del Proceso comenzó a regir, íntegramente, el 1° de enero de 2016, por virtud de lo establecido en el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


Ese estatuto contempla directrices sobre tránsito legislativo, previstas, básicamente, en su artículo 625, y detalladas para los procesos ordinarios, abreviados, verbales y ejecutivos, aclarando que en los “demás procesos”, se aplicará la regla general del numeral 5° de ese canon, según la cual


los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se...

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