Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61522 de 14 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | AL5996-2016 |
Número de expediente | 61522 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
AL5996-2016
Radicaci�n n.� 61522
Acta 34
Bogot�, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecis�is 2016).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aprobaci�n de la transacci�n suscrita entre las partes dentro del presente asunto.
I. ANTECEDENTES
Los apoderados de la partes dentro del proceso ordinario laboral que promovi� H�ctor M.P.H.�ndez,� contra� como Termotasajero S. A.� E. S. P., solicitan a la Corte la aprobaci�n del contrato de transacci�n suscrito entre demandante y la apoderada de la demandada, y consecuentemente dar por terminado el proceso.
II. CONSIDERACIONES
La transacci�n es definida por el art�culo 2469 del C�digo Civil, como �un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual�, ahora bien, cuando lo que se discute es un derecho laboral, tal acuerdo s�lo puede abarcar derechos inciertos o �discutibles, de conformidad con lo establecido en el art�culo 53 de la Constituci�n Pol�tica y el 15 del C�digo Sustantivo del Trabajo.
En reiteradas oportunidades esta S. ha rectificado su criterio frente a la mencionada figura, asumiendo la competencia para impartir su aprobaci�n, siempre y cuando �sta cumpla con los presupuestos para ello, tal como lo dispuso en prove�do CSJ SL, del 26 jul. 2011, rad. 49792, y posteriormente en las del 09 de oct. 2012, rad. 55750; 10 sep. 2014, rad. 65576 y AL2895-2015 del 20 de mayo de 2015, rad. 65835, entre otras.
Teniendo en cuenta los lineamientos establecidos y una vez revisado el contrato suscrito entre las partes, la S. evidencia que no existe vulneraci�n alguna que verse sobre derechos ciertos e indiscutibles para resolver sobre lo aqu� solicitado, sino que acorde con lo anterior, las partes han concertado aplicar la figura Acuerdo de Exoneraci�n contenida en el art�culo 69 de la Convenci�n Colectiva de Trabajo, situaci�n que resulta favorable a los intereses del demandante.
Por otra parte, en lo que respecta a las atribuciones conferidas al apoderado del demandante, este no se encuentra expresamente facultado para transigir, conforme se verific� en el poder que obra a folio 1 del...
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