Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61522 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996085

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61522 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha14 Septiembre 2016
Número de sentenciaAL5996-2016
Número de expediente61522
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente

AL5996-2016

Radicaci�n n.� 61522

Acta 34

Bogot�, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecis�is 2016).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aprobaci�n de la transacci�n suscrita entre las partes dentro del presente asunto.

I. ANTECEDENTES

Los apoderados de la partes dentro del proceso ordinario laboral que promovi� H�ctor M.P.H.�ndez,� contra� como Termotasajero S. A.� E. S. P., solicitan a la Corte la aprobaci�n del contrato de transacci�n suscrito entre demandante y la apoderada de la demandada, y consecuentemente dar por terminado el proceso.

II. CONSIDERACIONES

La transacci�n es definida por el art�culo 2469 del C�digo Civil, como �un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual�, ahora bien, cuando lo que se discute es un derecho laboral, tal acuerdo s�lo puede abarcar derechos inciertos o �discutibles, de conformidad con lo establecido en el art�culo 53 de la Constituci�n Pol�tica y el 15 del C�digo Sustantivo del Trabajo.

En reiteradas oportunidades esta S. ha rectificado su criterio frente a la mencionada figura, asumiendo la competencia para impartir su aprobaci�n, siempre y cuando �sta cumpla con los presupuestos para ello, tal como lo dispuso en prove�do CSJ SL, del 26 jul. 2011, rad. 49792, y posteriormente en las del 09 de oct. 2012, rad. 55750; 10 sep. 2014, rad. 65576 y AL2895-2015 del 20 de mayo de 2015, rad. 65835, entre otras.

Teniendo en cuenta los lineamientos establecidos y una vez revisado el contrato suscrito entre las partes, la S. evidencia que no existe vulneraci�n alguna que verse sobre derechos ciertos e indiscutibles para resolver sobre lo aqu� solicitado, sino que acorde con lo anterior, las partes han concertado aplicar la figura Acuerdo de Exoneraci�n contenida en el art�culo 69 de la Convenci�n Colectiva de Trabajo, situaci�n que resulta favorable a los intereses del demandante.

Por otra parte, en lo que respecta a las atribuciones conferidas al apoderado del demandante, este no se encuentra expresamente facultado para transigir, conforme se verific� en el poder que obra a folio 1 del...

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