Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48398 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996113

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48398 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente48398
Número de sentenciaCP147-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

CP147-2016

Radicación 48398

(Aprobado Acta No. 312)

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano panameño J.E.K.A., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 1068 del 24 de junio de 2016 la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de J.E.K.A., contra quien la Corte del Distrito Este de Virginia, el 3 de mayo de 2016 dictó la acusación 3:16-cr-00059-HEH (que sustituyó la acusación 3:16-MJ-86 del 18 de abril de 2016), para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos.

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la petición de entrega de J.E.K.A. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal 0729 de 29 de abril de 2016, por cuyo medio la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.E.K.A..

ii) Nota Verbal 1068 del 24 de junio de 2016 por la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación 3:16-cr-00059-HEH (que sustituyó la acusación 3:16-MJ-86 del 18 de abril de 2016), emitida el 3 de mayo de 2016 por la Corte del Distrito Este de Virginia contra J.E.K.A..

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, las secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A), 959(a), 960(b)(1)(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

(v) Orden de aprehensión proferida por la Corte del Distrito Este de Virginia en contra del solicitado en extradición.

(vi) Declaración jurada de E.S.S., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de Virginia, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de J.E.K.A. e indica los elementos integrantes del delito.

(vii) Declaración jurada de B.E.R., agente especial en el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), por cuyo medio informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido.

(viii) Fotografía a color de J.E.K.A. y copia del pasaporte PA0268667, a nombre de éste.

Trámite adelantado ante las autoridades colombianas.

Recibida la Nota Verbal 0729 de 29 de abril de 2016, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de KING ARIANO mediante Resolución del 3 de mayo de 2016, decisión notificada el mismo día.

Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Diplomática 1068 del 24 de junio de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación respectiva al Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 1426 del 27 de junio de 2016, en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en la legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (…)

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamientos jurídico colombiano[1].

Revisadas las diligencias con base en la citada normativa, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, con oficio OFI16-0017434-OAI-1100 del 29 de junio de 2016, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación.

El 5 de julio de 2016 la Corte asumió el conocimiento del trámite y el 12 de julio siguiente reconoció al apoderado designado por el solicitado en extradición.

En auto del 24 de agosto de 2016, la Sala negó las solicitadas por el defensor de J.E.K.A.. Finalmente, el 1° de septiembre siguiente corrió traslado para presentar alegatos finales, dentro del cual el defensor del requerido guardó silencio.

Alegatos de conclusión.

El Ministerio Público, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, después de reseñar la actuación procesal y los documentos allegados con la solicitud de extradición, indicó que no requiere el estudio de ninguna de las limitantes incluidas en el artículo 35 de la Constitución Política, pues el solicitado es un extranjero y por ende, no le son aplicables.

Respecto de la validez formal de la documentación aportada, señaló que ésta fue debidamente traducida y autenticada por el país requirente, con el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, exigencias que encuentra satisfechas.

Igualmente consideró acreditados los demás requisitos previstos por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal de 2004, pues en su criterio está plenamente establecida la identidad del requerido, las conductas punibles objeto de acusación se encuentran previstas como delito en Colombia, cada una con una pena privativa de la libertad igual o superior a 4 años y la providencia que sustenta la solicitud del país requirente tiene equivalencia en nuestra legislación.

En consecuencia, considera satisfechos los presupuestos exigidos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano J.E.K.A., razón por la cual pidió a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Aspectos Generales.

La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos también ocurrieron bajo su vigencia.

Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la presencia del principio de la doble incriminación y iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos.

  1. Validez formal de la documentación.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos que permitan identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.

Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano.

Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de...

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